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El plazo de presentación de solicitudes empezará el miércoles día 4 de octubre y acabará el día 18 de octubre. Toda la documentación al final de la noticia, en el Tablón de Edictos Electrónico o en la zona "Ayuntamiento" subsección "Subvenciones".

Abierta la convocatoria de ayudas para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

La concejala del área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Miguelturra, Fátima Mondéjar, acompañada por la coordinadora de Servicios Sociales, María Ángeles Castellanos, informaba en rueda de prensa de la apertura de la convocatoria de ayudas a familias con problemas económicos para atender el pago de determinados tributos, concretamente del Impuesto de Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, cuyo plazo de presentación de solicitudes se podrá realizar desde el miércoles día 4 de octubre hasta el día 18 de octubre.
     
Mondéjar aseguraba que la finalidad que tienen estas ayudas, desde el área de bienestar social es "la de prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social". Además, añadía que están dirigidas a "personas o familias empadronadas en Miguelturra, que residan aquí y que carezcan de los medios necesarios establecidos, según el baremo económico que se detalla en las bases, y que cumplan los requisitos para acceder a esta ayuda".
     
Por último, destacaba que como novedad este año se ha introducido la posibilidad del pago de recibos atrasados, no solamente los correspondientes al anterior ejercicio. En este caso, la ayuda para el pago de recibo impagado más atrasado es de hasta el 75 por ciento para aquellas familias que acrediten los requisitos que se indican en las bases.

Por su parte, la coordinadora de Servicios Sociales, María Ángeles Castellanos, explicaba los aspectos más técnicos de esta convocatoria. En primer lugar detallaba las tres modalidades de ayudas que son: Ayudas de hasta un 100 por 100 de la cuantía correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, para las familias cuya vivienda no supere los 45.000 euros del valor catastral.
     
Por otra parte, las ayudas de hasta un 70 por ciento en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles para las familias que reuniendo los requisitos, su vivienda tenga un valor catastral máximo de 50.000 euros. Y las terceras que son ayudas al pago del recibo impagado más antiguo o más atrasado, de hasta un 75 por ciento siempre y cuando la vivienda no supere el valor catastral de 50.000 euros.

Castellanos informaba que de estas ayudas se podrán beneficiar las personas que residan en la vivienda para la cual piden la ayuda, tengan al menos una antigüedad de seis meses y estén empadronados en el citado domicilio, de manera que vivan en él de manera habitual y continuada.
     
Además, las personas solicitantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en la oficina del SEPECAM; no deberán superar un determinado saldo bancario; y no superar un límite económico, según cuantía establecida por número de miembros, de la que se descontará un máximo de 350 euros por pago de hipoteca.

Todos estos requisitos deberán ser documentados menos el empadronamiento, no se deberá aportar ya que se comprobará de oficio. Sí que será necesario justificar toda la situación económica y realizar la correspondiente solicitud con: DNI, libro de familia, acreditación de ingresos y sobre todo, es necesario aportar el recibo de la contribución de manera que se pueda comprobar el valor catastral de la vivienda y se deberá acreditar el pago del mismo. En el caso de recibos atrasados o de aquellas personas que no hayan podido hacer frente al pago, sí que deberán justificar la solicitud del fraccionamiento o el impago del citado recibo atrasado.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde la publicación de las bases. Para cualquier aclaración o duda, las personas interesadas podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales aunque la solicitud deberán hacerla directamente en la oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del consistorio.
 

DOCUMENTACIÓN.
Toda la documentación y las bases que rigen estas ayudas pueden consultarlas y/o descargarlas desde la zona Tablón de Edictos Electrónico, o en la zona "Ayuntamiento" subsección "Subvenciones" o bien haciendo un clic bajo estas líneas directamente.

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