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Jornada que pretende sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la discriminación en la esfera laboral que, por razón de género, sufren las mujeres.

22 de febrero Día Europeo por la Igualdad Salarial.

Este jueves 22 de febrero se conmemora el Día Europeo de la Igualdad Salarial, una jornada que pretende sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la discriminación en la esfera laboral que, por razón de género, sufren las mujeres.

La brecha salarial de género, que no ha parado de aumentar en los últimos años, refleja las desigualdades en el mercado de trabajo y una discriminación que aun siendo ilegal en toda la Unión Europea todavía sigue existiendo "de facto". Sirva el dato de que en España prácticamente el 70 por ciento de los casi dos millones de personas asalariadas que perciben el salario mínimo son mujeres.
 
Destacar en el calendario el 22 de febrero, Día Europeo por la Igualdad Salarial, nos hace recordar que en nuestro país, las mujeres ganan de salario medio un 24 por ciento menos que los hombres y que las mujeres continúan trabajando, casi dos meses, de forma gratuita todos los años. Este número de jornadas laborales excede en 53 días los 365 del año natural, de forma que la mujer tendría que trabajar hasta el 22 de febrero del año siguiente para alcanzar el salario de un hombre. Por dicho motivo, en noviembre de 2008 el Parlamento Europeo designó esta jornada para hacer patente un problema que perjudica a toda la sociedad.

Datos que explican por qué es necesario el Día de la Igualdad Salarial.

- La brecha salarial se sitúa en el 22,9 por ciento.
En otras palabras: el salario medio anual femenino representó el 77.1 por ciento del masculino.

Por tanto, a final de año, las trabajadoras españolas cobran un 22,9 por ciento menos por hora bruta que sus compañeros masculinos. Una brecha salarial que en España está integrada por más elementos que una diferencia retributiva entre compañeros de trabajo de distinto sexo. Si únicamente se tratase de esa diferencia, se podría catalogar como una discriminación salarial directa perseguida por ley, pero la realidad es más compleja y esa brecha está formada por un conjunto de conceptos retributivos como los complementos, las excedencias o las reducciones de jornada. Y, sobre todo, la calidad de los trabajos.
 
- El 18,2 por ciento de las mujeres tiene ingresos menores del salario mínimo.
Las mujeres ocupan los puestos de menor calidad y esto repercute directamente en sus salarios. En el año 2015, el 18,2 por ciento de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), frente al 7,4 por ciento de los hombres.

Si se tienen en cuenta los salarios más elevados, el 9,8 por ciento de los hombres presentó unos salarios cinco veces o más superiores al SMI, frente al 5 por ciento de las mujeres. Por tanto, en lo que respecta a la distribución salarial, la desigualdad entre sexos es, de nuevo, apreciable.
 
- Su salario es más bajo que la media independientemente del tipo de contrato.

Por sexo, los hombres con contrato de duración indefinida tuvieron un salario un 20,4 por ciento superior al medio y los de duración determinada, un 25,2 por ciento inferior a la media. Para las mujeres el salario fue inferior al medio independientemente del tipo de contrato (un 8,8 por ciento menor para los contratos indefinidos y un 32,6 por ciento menor para los de duración determinada).

La ganancia por hora de los trabajadores temporales fue inferior a la ganancia media por hora, tanto para el total de los trabajadores como para cada sexo. En el caso de las mujeres, llegó a ser un 20,6 por ciento más baja. En los contratos de duración indefinida, la ganancia por hora de los hombres fue un 11,7 por ciento superior a la media, mientras que la de las mujeres fue un 5,6 por ciento inferior.
 
- Un 75 por ciento de los asalariados a tiempo parcial son mujeres.

Según datos del informe "La brecha salarial factor de quiebra democrática de Comisiones Obreras, el 75 por ciento de las personas asalariadas que trabajan a tiempo parcial en el año 2015 eran mujeres. Sin embargo, la elección de este tipo de jornada no siempre es voluntaria: según el sindicato, responde a razones diferentes siendo la primera la dificultad de encontrar empleo a tiempo completo (un 60 por ciento).
 
- Tener hijos repercute en el tipo de jornada.
El mismo informe detalla que mientras el 21 por ciento de las mujeres ocupadas a tiempo parcial no tienen hijos, este porcentaje aumenta hasta el 28 por ciento en el caso de las mujeres con dos descendientes. Entre los hombres se produce el fenómeno inverso: el porcentaje de hombres ocupados a tiempo parcial pasa del 9 por ciento entre aquellos que no tienen hijos, al 6 por ciento de los hombres ocupados a tiempo parcial con dos.

La principal razón de las mujeres ocupadas que trabajan a tiempo parcial debido al cuidado de hijo es el alto precio de los servicios del cuidado de menores. El 61 por ciento de las mujeres entre 35 y 44 años así lo manifiesta, junto al 28 por ciento de mujeres entre 25 y 34 años.
 
- Solo el 2 por ciento de hombres con jornada reducida es por cuidado de niños o ancianos.
Uno de los motivos alegados por los hombres por el cual trabajan a tiempo parcial es la compatibilización con los estudios (8 por ciento), mientras que solo un 2 por ciento de los varones con jornada reducida dice tenerla por obligaciones familiares o para cuidar de niños y ancianos. En el caso de las mujeres, aquellas que tienen una jornada reducida por motivos familiares son casi un 19 por ciento, mientras que los estudios es el motivo alegado por el 4,6 por ciento.
 
- Más de un 1,5 millones de mujeres perciben pensiones por debajo de los 500 euros.
Más de un millón y medio de mujeres (1.502.359) perciben pensiones por debajo de los 500 euros. Sin embargo, en el otro extremo, el número de hombres que perciben la pensión máxima triplica al de las pensionistas femeninas.
 
- Solo un 20 por ciento de mujeres forman parte de Consejos de Administración del IBEX 35.
El promedio de la presencia de mujeres en los Consejos de Administración de las empresas del IBEX 35 se situó en 2017 en el 20 por ciento, muy por debajo del objetivo que marca la Ley de Igualdad. Dicha ley establece en su artículo 75 un plazo de ocho años para la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de dirección, objetivo que debería haberse alcanzado en 2015.
 
- 18 empresas públicas no tienen ninguna mujer en sus consejos.
Tampoco se cumple la Ley de Igualdad en las entidades públicas. Exceptuando tres casos en los que la presencia de hombres no llega al mínimo establecido, en las 109 entidades restantes es el sexo femenino el infrarrepresentado. Además, 18 empresas públicas no tienen ninguna mujer en sus consejos de administración y únicamente tres poseen paridad.
 
A la vista de estos datos nos cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿Hasta cuándo habrá que seguir conmemorando el Día de la Igualdad Salarial?

Fuente información: http://www.rtve.es/noticias/20180222/diez-datos-explican-necesario-dia-igualdad-salarial/1682182.shtml