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Ayuntamiento

Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro General
Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro General
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INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO I.- REGISTRO GENERAL
1º Naturaleza y organización del Registro General
2º Días y horario de apertura del Registro General
3º Régimen de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
4º Cómputo de plazos
5º Responsabilidad en la tramitación
    
TITULO II.- REGISTRO DE PROPOSICIONES DE LICITADORES
    
6º Presentación de proposiciones de licitadores
7º Lugar de presentación de proposiciones
8º Presentación y Registro
9º Integración en el Registro General. Confidencialidad.
10º Resguardo de recepción de proposiciones
11º Expedición de certificaciones

TITULO III.- REGISTRO ELECTRONICO
    
12º Creación del Registro Telemático del Ayuntamiento de Miguelturra.
13º Recepción de documentos, cómputo de plazos y garantías proporcionadas por el registro.
14º Acceso al registro telemático y modelos normalizados de solicitudes.
15º Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro telemático.
16º Sistemas de firma electrónica admitida por el registro telemático.
17º Seguridad del registro.
18º Condiciones generales para las notificaciones telemáticas.
19º Presentación telemática de proposiciones de licitadores y subasta electrónica.

Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
    
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación del régimen jurídico y del proceder de la Administración siempre ha incorporado el principio de imprescindible modernización de procesos y medios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante una adecuada prestación de servicios.

El legislador plasmó en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), esa vocación de adaptación de los medios y la actividad a las demandas de una sociedad moderna, disposición que en su artículo 38 ya incidió en que la puerta de las diferentes Administraciones, los registros de entrada y salida de documentos, fuesen objeto de informatización.

Tales previsiones de la LRJPAC, se han venido desarrollando al amparo del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas en ambos por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003 citado, disposiciones vigentes y plenamente aplicables a la Administración Local.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supone un mayor avance en este proceso. Configura la relación electrónica con la Administración como un derecho de los ciudadanos, y constituye a la Administración en la obligación de habilitar ese cauce. No menos importante es el hecho de haber sujetado a plazo, el 31 de diciembre de 2009 conforme a su disposición final tercera, la implantación de la denominada administración electrónica.

Los avances en el ámbito jurídico han venido acompañados por indiscutibles aciertos en el campo de las nuevas tecnologías que hoy permiten, con todas las garantías de seguridad jurídica y confidencialidad, unas relaciones entre Administración y ciudadanos hasta hace poco tiempo inimaginables. Así, esta Ordenanza pretende establecer hacerse eco de esa nueva situación jurídica y tecnológica regulando el Registro General en su Título I, atrayendo hacia él   de proposiciones de los licitadores, antes independiente al amparo del artículo 157 del ROF, en su Título II, y en su Título III el nuevo Registro Electrónico. Por último, en su clausulado adicional esta Ordenanza viene a atribuir a la Junta de Gobierno Local  la facultad de ir incorporando progresivamente procedimientos telemáticos basados en la implantación de firma electrónica avanzada y sustentados sobre una aplicación informática, SIGEM, impulsada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y desarrollada por otras administraciones locales, y muy especialmente, por la Diputación Provincial de Ciudad Real.

En consecuencia, como expresión de las facultades de organización y la potestad reglamentaria que la legislación de Régimen Local otorga a esta Municipio se dicta esta Ordenanza.

Título I. REGISTRO GENERAL

1º Naturaleza y organización del Registro General

1.- El Registro General del Ayuntamiento de Miguelturra se corresponde con el registro previsto en el artículo 38.1 de la LRJPAC, y surte los efectos previstos en el mencionado artículo y resto de disposiciones aplicables. El registro se llevará en sistema electrónico y tendrá carácter único, sin perjuicio del acceso indistinto de los documentos a través de las unidades desconcentradas y auxiliares que puedan crearse en el futuro al amparo de lo establecido en los artículos 151 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE 22 Diciembre) y de los registros internos que puedan establecer las diferentes unidades administrativas de la Corporación Municipal, como instrumento de control de las entradas y salidas de documentos, de su ordenación y del seguimiento de procedimientos, sin que tengan carácter de registros auxiliares ni efectos jurídicos frente a terceros.

2.- El sistema informático implantado es SIGEM incluido en el Plan Avanza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y acogido a la normativa SICRES.
El sistema garantizará en todo caso que el contenido de los asientos registrales  se adecúa a lo requerido  por la LRJPAC.

3.- El Registro General del Ayuntamiento de Miguelturra se estructura en una única Oficina situada en la Plaza de España 1  

4.- El Registro General estará adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento de Miguelturra, que para ordenar su funcionamiento podrá dictar las instrucciones de servicio pertinentes.

2º Días y horario de apertura del Registro General

El Registro General, permanecerá abierto todos los días hábiles del calendario laboral que rija para el Ayuntamiento de Miguelturra excepto los sábados, en horario específico de atención al público de 9 a 14 horas, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo que en cada momento establezcan los instrumentos de negociación colectiva aplicables.

El Registro electrónico se regirá por lo dispuesto en el Título III de esta Ordenanza.

3º Régimen de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

1.- La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, la expedición de copias y documentos y devolución de originales, se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza y resto de legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las Entidades Locales.

2.- La forma de presentación de documentos que se prevé en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 requerirá la suscripción del oportuno convenio.

3.- La aprobación de modelos y sistemas normalizados de solicitud, sellos, recibos de presentación y cualesquiera otros documentos normalizados, que no se encuentren vinculados a procedimientos telemáticos, corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miguelturra, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.

4º Cómputo de plazos

La fecha, que marque el asiento de presentación en el Registro General, determinará el inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, con independencia de la unidad administrativa responsable de la tramitación del procedimiento y del órgano competente para resolver.

5º Responsabilidad en la tramitación

Los titulares de las unidades administrativas a las que desde el Registro General se dirija una solicitud, escrito o comunicación, por corresponderle la resolución o despacho del asunto, se responsabilizará de su tramitación.

En particular, desde dicha unidad administrativa se dará inmediato traslado del documento al resto de oficinas que tengan que conocer del mismo, y se expedirá la comunicación informativa que establece el 42.4 de la LRJPAC.

Título II: REGISTRO DE PROPOSICIONES DE LICITADORES

6º Presentación de proposiciones de licitadores

Los licitadores presentarán sus proposiciones conforme a lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público, ajustadas a los modelos y los plazos de admisión (día, y hora en su caso) que establezcan los pliegos de cláusulas administrativas particulares a través de los correspondientes anuncios de licitación, o las disposiciones aprobatorias de la contratación de que se trate, bien presencialmente bien por correo conforme a lo establecido en el artículo 80.4 del Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

7º Lugar de presentación de proposiciones

Con independencia de la modalidad de presentación de proposiciones elegida por el licitador, ésta se efectuará ante la Secretaría General de la Corporación, en la dependencia que se señale al efecto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La documentación quedará bajo la custodia del responsable de la oficina receptora de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del ROF.

8º Presentación y registro

1.- Se procederá a registrar las proposiciones de forma inmediata y por el orden de presentación. Si concurriesen circunstancias en la oficina de recepción que derivasen en el registro de plicas fuera del horario establecido, se hará constar así en el extracto del asiento, para que el órgano competente decida lo que proceda en derecho.
2.- Cuando la presentación de plicas se haga por correo el registro se efectuará una vez sean recibidas de la Oficina de Correos. Si se recibiesen varias, a todas se atribuirá la misma fecha y hora, y de ello se dejará constancia en el extracto del asiento.

9º Integración en el Registro General. Confidencialidad.

1.- Todas las proposiciones tendrán numeración correlativa con el resto de documentación que cause entrada en el Registro General, si bien representarán una sección separada en cuanto a posibilidad de realizar el registro, y de tener conocimiento de las proposiciones que hayan sido presentadas, a fin de garantizar la confidencialidad de ese dato de forma que no pueda influirse en las licitaciones. Esto es sin perjuicio de otras numeraciones que puedan atribuírseles a efectos internos, en el marco de los expedientes de contratación.
2.- A los efectos de lo establecido en el artículo 152 del ROF no se formará libro separado de registro de proposiciones.

10º Resguardo de recepción de proposiciones

Se expedirá a los presentadores, si así lo solicitan, recibo acreditativo de la proposición presentada, conforme a lo establecido en los artículos 80.4 del citado RGLCAP, y 159 del también citado ROF.

11º Expedición de certificaciones

Las certificaciones de proposiciones presentadas, o de ausencia de licitadores, que establece el artículo 80.5 del RGLCAP, se expedirán sobre los asientos del Registro General.

Título III. REGISTRO ELECTRÓNICO

12º Creación del registro telemático del  Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra.

1. Se crea el registro telemático del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, en el ámbito de los trámites y procedimientos que se establezca conforme a lo dispuesto en este Título y se incorporen al Anexo de esta Ordenanza.

2. Este registro se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 38.9 de la LRJPAC, y se configura como un registro auxiliar del registro general de la Corporación Provincial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

La instalación en soporte informático del registro telemático garantizará su interconexión e integración con el Registro General.

13º Recepción de documentos, cómputo de plazos y garantías proporcionadas por el registro.

1. El registro telemático del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

2. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

3. A efectos de este registro telemático se considerarán hábiles o inhábiles los días conforme a lo establecido en el artículo 48.7 de la LRJPAC.

4. El registro telemático emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.

14º Acceso al registro telemático y modelos normalizados de solicitudes.

1. El acceso de los interesados al registro telemático del Ayuntamiento de Miguelturra se realizará a través de la dirección electrónica http://www.miguelturra.es que constituye la sede electrónica del ayuntamiento.  En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites incorporados al Anexo de la presente orden y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud.

2. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.

15º Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro telemático.

Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del registro telemático del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Ayuntamiento de Miguelturra  (http//:www.miguelturra.es).

16º Sistemas de firma electrónica admitida por el registro telemático.

1.- El Ayuntamiento de Miguelturra, sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro telemático que estén firmados mediante una firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica serán el DNI electrónico y los reconocidos por @firma.

2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

17º Seguridad del registro.

1. El responsable de seguridad del registro telemático será el/la funcionario/a cualificado que determine el Sr. Alcalde, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. Estará disponible para su consulta, en la dirección a que se refiere el apartado cuarto de la presente orden, un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas.

18º Condiciones generales para las notificaciones telemáticas.

1. La remisión a los interesados de escritos y comunicaciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, a través del registro telemático, sólo producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consentido expresamente su utilización a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la LRJPAC y en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra incluirá en su catálogo de procedimientos habilitados para el envío de notificaciones por vía telemática, todos aquéllos procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación de este registro telemático, practicándose la notificación por este medio para los procedimientos señalados por el interesado.

Asimismo, el interesado, una vez iniciada la tramitación del procedimiento y únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, podrá revocar su consentimiento a fin de que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la LRJPAC, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente.

3. Cualquier notificación practicada en día inhábil se entenderá practicada en el siguiente día hábil.

19º Presentación telemática de proposiciones de licitadores y subasta electrónica

La presentación telemática de las proposiciones a los distintos procedimientos de contratación, y en particular los de subasta electrónica, se regirán por las normas que específicamente establezca el órgano competente de la Corporación Municipal.

Disposición Adicional Primera.

La Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra queda facultada para la ampliación, modificación y supresión de los procedimientos telematizados que se encuentren recogidos en el Anexo a esta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda

Se estará en todo caso a lo dispuesto en materia de firma electrónica y de seguridad en las comunicaciones y de protección de datos de carácter personal.

Diligencia: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 3-9-2009, sometida a información pública mediante anuncio en BOP de fecha 25-9-2009, aprobada definitivamente por Decreto de la Alcaldía nº  302 de 2-4-2009 y publicada íntegramente en el BOP Nº 137 de 16 de Noviembre de 2009.

EL VICESECRETARIO,
Fdo: Joaquín Avilés Morales.

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