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Ayuntamiento

Ordenanza sobre tráfico de vehículos de gran tonelaje
Ordenanza sobre tráfico de vehículos de gran tonelaje
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DISPOSICIONES GENERALES

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 13/92 sobre circulación urbana e interurbana publicado en el B.O.E. nº 27 de 31 de Enero de 1.992, Artº 93.1, y una vez habilitada las instalaciones precisas que permiten el estacionamiento fuera del casco urbano de todos los vehículos portadores de materias peligrosas y contaminantes y de gran tonelaje, se dispone:

1º.

1.- Que sea de obligado cumplimiento, el estacionamiento FUERA DEL CASCO URBANO, de los vehículos anteriormente reseñados.

2.- El tiempo máximo que podrán estacionarse estos vehículos dentro del Casco Urbano , será el mínimo imprescindible para realizar tareas de carga y descarga.

INTERVENCIÓN

2º. Corresponderá a este Ayuntamiento el control del cumplimiento de la presente norma , así como la vigilancia y, ordenar cuantas inspecciones sean precisas aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.

COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN

3º. La vigilancia, comprobación e inspección de lo reglamentado en la presente ordenanza, y en virtud de la normativa municipal vigente, corresponderá a la Policía Local.

INFRACCIONES Y SANCIONES

4º.

1 Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.

2 Para la graduación de las respectivas sanciones se valorará conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la infracción
b) Grado de peligro para personas o bienes
c) Grado de intencionalidad
d) Reincidencia
e) Gravedad del daño causado
f) demás circunstancias concurrentes que se estimen oportunas.

RÉGIMEN JURÍDICO

5º. Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre el Procedimiento, Impugnación y, en general sobre Régimen Jurídico, aplicables a la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Diligencia: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 5-12-1995, sometida a información pública mediante anuncio en BOP de fecha 01-01-1996 y publicada íntegramente en el BOP Nº 28 de 4 de Marzo de 1996.

EL SECRETARIO,

 

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