Ayuntamiento
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de servicios o realización de actividades relativas al Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios o realización de actividades relativas al Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas: colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, estando previstos en la tarifa de esta Ordenanza, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes n o de la prestación del servicio o, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas y Bonificaciones.-
1.- Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación, previa solicitud expresa, del 50 por 100 de la cuota de un solo cuerpo.
2.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos económicos.
b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
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- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios: Euros
a) Sepulturas perpetúas a 50 años = 3 cuerpos 1.051,00
2 cuerpos 757,00
b) Nichos perpetuos a 50 años: superior y central 631,00
Inferior 566,00
c) Columbarios perpetuos a 50 años: 200,00
- Asignación de terrenos para enterramientos:
a) Fosas......... ........................................................ 67,00
b) Nichos:
Inferior ................................................... 98,00
Central y Superior................ .................. 139,00
- Por expedición de licencia de enterramiento …. 1,50
- Por sellado de fosos............................................. 121,00
- Por sellado de nichos........................................... 42,00
Artículo 7.- Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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