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Ayuntamiento

Número 3
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS


De conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 101 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, puntualmente modificada por ley 51/2002, de 27 de diciembre, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras será exigible en este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la ley expresada y en la presente Ordenanza.

Artículo 1.- Tipo de Gravamen.-

1. Se determinan los siguientes tipos de gravamen:

    • Viviendas de Protección Oficial:
    a) Base Imponible hasta 6.000 euros ....................  2,29 por 100.
    b) Base Imponible de 6.001 hasta 18.000 euros ...  2,74 por 100.
    c) Base Imponible de 18.001 en adelante .............  2,98 por 100.

    • Viviendas de Renta Libre:
    a) Base Imponible hasta 6.000 euros ..................    2,65 por 100.
    b) Base Imponible de 6.001 hasta 18.000 euros ..   3,14 por 100.
    c) Base Imponible de 18.001 en adelante ..........     3,38 por 100.
       
-   Actividades empresariales:
a) Base imponible hasta 6.000 €: 3,05%
b) Base imponible de 6.001 € hasta 18.000 €: 3,61%
c) Base imponible de 18.001 € en adelante: 3,89%


Artículo 2.- Exenciones y Bonificaciones Fiscales.-


1. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y , de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. Bonificación para obras declaradas de especial interés o utilidad pública. La declaración de obras, construcciones o instalaciones de especial interés o utilidad municipal, así como el señalamiento de la cuantía concreta de bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación.
Previa solicitud del sujeto pasivo y con los informes técnicos correspondientes, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple de sus miembros, se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

A los efectos de la bonificación anterior se considerarán de especial interés o utilidad municipal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Rehabilitación, conservación y mejora de inmuebles que se encuentren recogidos entre los bienes de Interés Cultural, Conjuntos Históricos o en el Catálogo de Edificios a conservar recogidos en el vigente Plan de Ordenación Municipal. Para este supuesto se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento.

b) Las construcciones, instalaciones u obras que afecten a empresas industriales o de servicios de nueva implantación y lleven consigo la creación de puestos de trabajo con contrato indefinido dé empadronados en la localidad.

c) Proyectos de ampliación o reforma realizados por empresas industriales o de servicios y lleven consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido de empadronados en la localidad.

Los interesados de los supuestos b) y c), con anterioridad a la fecha del devengo deberán presentar solicitud ante la Administración municipal acompañando memoria sobre el fomento de empleo que van a generar en la que conste número de trabajadores, categoría profesional, modalidad y duración del contrato, tipo de industria o servicio a crear. La mayoría de los trabajadores contratados, deberán ser residentes en Miguelturra y su comarca, siempre que ello sea posible.

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa o empresa, pyme o autónomo que amplía o reforma sus instalaciones (no será de aplicación para el primer caso, fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de · Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.

- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.

- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

La bonificación de los supuestos d) y e) se aplicará a la cuota del impuesto resultante de aplicar
las restantes bonificaciones previstas en esta ordenanza.

Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran.

La bonificación deberá solicitarse, en cualquier caso, previamente a la liquidación definitiva del impuesto.

La solicitud, que irá dirigida al Pleno Excmo. Ayuntamiento, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material visado, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
    
    2.- Bonificación por adaptación a discapacitados:

    Previa solicitud del sujeto pasivo, la Junta de Gobierno Local otorgará una bonificación hasta el 90% de la cuota tributaria que se derive de la incorporación de condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados en las construcciones, instalaciones u obras adicionales a las mínimas que resulten legalmente exigibles. La bonificación se aplicará exclusivamente al capítulo o capítulos del presupuesto correspondientes a la instalación mencionada.

    3.- Bonificación por VPO.

     Previa solicitud del sujeto pasivo, la Junta de Gobierno Local otorgará una bonificación equivalente al 50% de la cuota tributaria derivada de la construcción de viviendas de protección oficial, de régimen especial, de superficie inferior a 90 m2, al 30 % de la cuota tributaria derivada de la construcción de viviendas de protección oficial, de régimen especial, de superficie inferior a 120 m2, y al 10 % de la cuota tributaria derivada de la construcción de viviendas de protección oficial de superficie inferior a 135 m2.

     4.-Bonificación por aprovechamiento de energías renovables.
    
Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras, para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos o de cero emisiones, así como las obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.

Asimismo se aplicará una bonificación del 20% en la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100.

a) En el supuesto de instalaciones, objeto de licencia urbanística específica, que incorporen dichos sistemas a construcciones ya existentes, el porcentaje de bonificación será del 25 % de la cuota del impuesto.
b) Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la solicitud de licencia de obras, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro mínimo de la energía establecido de la construcción, instalación u obra. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria, a tenor de la normativa tanto urbanística como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
c) Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra.
d) La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.

La solicitud de cualquiera de las bonificaciones fiscales mencionadas, habrá de ser presentada por el sujeto pasivo o su representante legal dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de concesión de licencia.

Artículo 3.- Gestión

1. Cuando se conceda licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) Cuando se trate de construcciones o edificaciones, mediante la aplicación del módulo general que seguidamente se indica, corregido en función de los índices que asimismo se indican:

MÓDULO GENERAL................    370,00 €/m2 construido.

ÍNDICES:

I.-     USO RESIDENCIAL
-     Colectivo entre Medianerías ...........    ..............    1.3
-        En Edificación Abierta .....................    ..............    1.4
    • Unifamiliar entre medianerías .........    ..............    1.3
    • Unifamiliar en edificación abierta ....    ..............    1.5
II.- LOCALES (en bruto)
    • Sobre rasante en planta baja ........    ... ..........        0.5
    • Sobre rasante en resto de plantas ..............        0.8
    • Bajo rasante .....................................     ..........        0.7
III.-     LOCALES USO COMERCIAL ...     .....................        1.0
IV.-     LOCALES USO ADMINISTRATIVO ...............        1.1
V.-     TRASTEROS .................................     ...............        0.5
VI.-     NAVES INDUSTRIALES ............    .....................        0.8
VII.-     NAVES AGRÍCOLAS ................     .....................        0.6
VIII.- EDIFICACIONES ESCOLARES, CULTURALES,
    SANITARIAS Y DOTACIONALES PÚBLICAS O
    PRIVADAS EN GENERAL ...............................        1.5

No obstante, si el presupuesto de las obras o construcciones presentado por los interesados o el elaborado por el técnico redactor del correspondiente proyecto fuera superior al resultante de la aplicación del módulo e índices anteriormente señalados, se tomarán aquellos como base imponible a efectos de la liquidación provisional.  

b) Cuando se trate de obras que no sean susceptibles de ser encuadradas en los supuestos previstos en el apartado anterior, en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra, construcción o instalación.

2.- En cualquier caso, para retirar la licencia será preciso acreditar el previo pago de la liquidación provisional del impuesto.

3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
    
La entrada en vigor de esta ordenanza determinará la derogación de la anterior Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de este impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL.-

    La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.


DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, publicada en BOP n.º 149 de 3 de agosto de 2022 y aprobada definitivamente mediante Decreto n.º 2022/1058 de fecha 20 de octubre de 2022 y publicado su texto íntegro en el BOP n.º 203 de 20 de  octubre de 2022.
                

LA SECRETARÍA GENERAL

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