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Ayuntamiento

Reglamento Orgánico Municipal (actualización 2021-04-21)
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REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcurridos cuarenta años desde la constitución de la primera Corporación Municipal surgida de las elecciones municipales celebradas en Miguelturra en 1979 tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, se ha concebido este nuevo Reglamento Orgánico Municipal, en primer término, como un homenaje a la estabilidad institucional que también en el ámbito local, con el compromiso y el esfuerzo de todos, se ha derivado de nuestra Carta Magna y, en segundo lugar, como el instrumento adecuado para articular y definir la más idónea organización y funcionamiento interno de la Corporación, en el marco de las últimas y fundamentales reformas legislativas del régimen local español y valorando la experiencia acumulada en ese ya amplio periodo de gobierno democrático de nuestra institución.

En consonancia con el reconocimiento expreso de la autonomía de las entidades locales recogido en los artículos 137 y 140 de la Constitución, la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, cuya promulgación supuso un acontecimiento extraordinariamente relevante para los entes locales de nuestro país, les atribuyó, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización y, en pura coherencia, reconoció expresamente su competencia para articular dicha potestad de autoorganización mediante la aprobación de sus propios Reglamentos Orgánicos, respetando, eso sí, los principios básicos determinados legalmente. El célebre Preámbulo de esta ley, de lectura obligada para cualquiera que desarrolle funciones en el ámbito de la Administración Local, ya indicaba al final de su apartado I:

“El advenimiento del Estado democrático y autonómico exige consolidar de forma definitiva unas instituciones locales capaces de responsabilizarse de sus propios intereses y vivificadoras de todo el tejido del Estado. ”

En aquellas mismas fechas, el 15 de octubre de 1985, se firmó por el Plenipotenciario de España la Carta Europea de Autonomía Local (ratificada en fecha 20-01-1988 y publicada en el BOE nº 47, de 24/02/1989), en cuyo artículo 6.1 se determina:

“Sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la ley, las Entidades Locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz. ” Ese es el espíritu que, perfectamente vigente en la actualidad, ha impregnado la elaboración del texto del presente reglamento.

Tras la promulgación de la citada normativa, se dictó el Real Decreto 2548/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico (conocido en el ámbito local como ROF) que, no obstante, se ha visto claramente afectado por las posteriores reformas legales en materia de Régimen Local (entre otras, y fundamentalmente, la ley 11/1999, de 21 de abril, la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y la más reciente ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) y por las más recientes normas de aplicación general a todas las Administraciones Públicas promulgadas en el último quinquenio (ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, ley 40/2015, del Sector Público, ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, o las relativas a transparencia y protección de datos de carácter personal, por citar las más relevantes). Dado que el ROF no se ha visto adaptado a tan considerable cambio normativo, su lectura genera a menudo una inevitable confusión al lector no especializado, que parece oportuno evitar.

Se ha seguido el criterio mantenido por distintas entidades locales en normas análogas y por abundante legislación autonómica dictada en desarrollo de la legislación básica estatal, y se ha optado por un modelo extenso de Reglamento Orgánico que recoge, transcribiendo literalmente lo dispuesto en la legislación aplicable vigente a esta fecha, cuestiones indisponibles para las entidades locales, tales como, entre otras muchas, la atribución de competencias entre los distintos órganos decisorios necesarios. Como es obvio, y se reconoce expresamente en su articulado, la legislación básica estatal y la dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha en desarrollo del art. 149.1.18 de la Constitución, prevalecerán siempre sobre el contenido de este Reglamento Orgánico, si bien habrán de respetar el principio de autonomía local ya aludido.


TÍTULO PRELlMlNAR

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del Reglamento Orgánico .

En ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que esta entidad local tiene reconocidas, y al concreto amparo de lo establecido en los artículos 4.1 a), 20.3, 62 párrafo 2º, 69.2 y 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL) y normas concordantes, se dicta el presente Reglamento Orgánico cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico de los principales órganos unipersonales y colegiados del Ayuntamiento de Miguelturra y el régimen de los grupos políticos en que se integran los miembros de la Corporación.

Artículo 2.- Prelación de Fuentes.
Las normas contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación preferente a cualesquiera otras normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de los órganos municipales, salvo aquéllas que tengan rango normativo superior a nivel europeo, estatal o regional.

TÍTULO I

Organización Municipal

Capítulo I

Clases de Órganos

Artículo 3.- Órganos del Ayuntamiento .

1.- El gobierno y la administración de los intereses del municipio de Miguelturra corresponde
al Ayuntamiento de Miguelturra, integrado por la persona titular de la Alcaldía y por los Concejales y Concejalas elegidos en los términos establecidos en la legislación de régimen electoral.

2.- La organización política básica del Ayuntamiento de Miguelturra se estructura de la
siguiente manera:
a) Órganos Centrales de Gobierno.
b) Entes desconcentrados o descentralizados para la gestión de los servicios públicos municipales.
c) Órganos de Asistencia y Asesoramiento.

Capítulo II

Órganos Centrales de Gobierno

Sección Primera. Clases

Artículo 4.- Clasificación de los Órganos Centrales de Gobierno.

Son órganos centrales del gobierno municipal los siguientes:
a) La Alcaldía.
b) Las Tenencias de Alcaldía.
c) La Junta de Gobierno.
d) El Pleno.
Sección Segunda. La Alcaldía y las Tenencias de Alcaldía.

Artículo 5. La Alcaldía .
La Alcaldía es el órgano unipersonal que preside el Pleno de la Corporación y ostenta las competencias propias que le atribuyen las leyes y reglamentos en vigor, el presente Reglamento Orgánico y todas aquéllas que la legislación estatal o autonómica asignen al Ayuntamiento de Miguelturra sin específica determinación de otro órgano de gobierno.

Asimismo le corresponde el ejercicio de aquellas competencias que le deleguen el Pleno de la Corporación u otras Administraciones Públicas, una vez ultimadas las formalidades que se determinen en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Principales atribuciones de la Alcaldía .
Las competencias de la Alcaldía son las establecidas en el art. 21.1 LRBRL y en el resto del ordenamiento jurídico vigente, siendo sus principales atribuciones propias las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia de la Alcaldía.
m) Las competencias como órgano de contratación que le atribuye la legislación de contratos del sector público.
n) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
o) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. p) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos
p) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
n) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
ñ) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Artículo 7. Ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía .
1. La Alcaldía puede ejercer sus atribuciones propias directamente o mediante delegación. Tienen el carácter de delegable todas las atribuciones de la Alcaldía salvo aquéllas expresamente declaradas como indelegables en el número 3 del artículo 21 LBRL o en cualesquiera otras normas jurídicas.

2.- La Alcaldía podrá delegar el ejercicio de sus competencias o atribuciones propias a la Junta de Gobierno, atribuir delegaciones genéricas a favor de los miembros de la Junta de Gobierno y conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a cualesquiera Concejales y Concejalas aunque no pertenezcan a aquélla.

3.- Salvo expresa autorización legal, la Alcaldía no podrá delegar competencias que ejerza por
delegación.

Artículo 8. Delegaciones Genéricas y Especiales.
1.- Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o servicios, y podrán abarcar
tanto la facultad de dirigirlos como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que habrá de constar expresamente.

2.- La Alcaldía, a los efectos señalados en el apartado anterior, determinará dentro de los
treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento, las áreas y servicios de gestión en los que habrá de estructurarse la Corporación, y asignará en el mismo plazo las delegaciones genéricas que estime pertinentes, ello sin menoscabo de que, en cualquier momento posterior, introduzca las modificaciones que estime pertinentes para la buena administración de los intereses municipales.

3.- Las delegaciones especiales a favor de cualquier Concejal podrán ser:
a) Relativas a un proyecto o asunto especifico, en cuyo caso la delegación podrá contener todas las facultades delegables de la Alcaldía, incluida la facultad de dictar actos que afecten a terceros, limitándose la eficacia de la misma al tiempo de ejecución o gestión del proyecto o asunto delegado. b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un área o servicio mayor en el que se subsuma su gestión. En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión del servicio, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá a la Alcaldía o miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la delegación genérica del área.

En cualquier caso, el miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la delegación genérica del área coordinará y supervisará la actuación de los Concejales que tengan atribuida una delegación especial encuadrada dentro de aquélla.

Artículo 9.- Régimen General de las Delegaciones de la Alcaldía .
El otorgamiento de las delegaciones por la Alcaldía se someterá al siguiente régimen:

1.- Se efectuarán mediante Decreto de la Alcaldía, que contendrá expresamente el ámbito,
facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen. El contenido de la delegación se interpretará en términos restrictivos.

2.- Cuando el decreto confiera la delegación a una persona física se entenderá notificado desde el momento en el que se le dé traslado en la sede del grupo político al que pertenezca, y se entenderá aceptada salvo manifestación expresa en contrario formalizada ante el Registro del Ayuntamiento. Cuando la delegación se otorgue a la Junta de Gobierno se dará cuenta de su contenido en la siguiente sesión que este órgano colegiado celebre, y no será admisible su rechazo sin menoscabo del derecho de los Concejales a renunciar a su condición de miembros de la Junta de Gobierno en caso de disconformidad con la delegación otorgada.

3.- Las delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto que las disponga, salvo que en éste se establezca otra cosa, se trasladarán a los jefes de los servicios a que afecten, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta de ellas al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

4.- En las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se indicará expresamente tal circunstancia, así como la fecha de la delegación y la identidad del órgano delegante, y se entenderán dictadas por la Alcaldía.

5.- Ningún órgano o miembro de la Corporación podrá delegar en un tercero las atribuciones en ellos delegadas por la Alcaldía.

6.- La Alcaldía podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas
formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Artículo 10.- Resoluciones de la Alcaldía.
1.- Las resoluciones administrativas dictadas por la Alcaldía en ejercicio de sus competencias
propias o delegadas adoptarán la forma de Decreto cuando pongan fin a un determinado procedimiento. Los actos de trámite o impulso de un expediente no requieren formalidad alguna, salvo que una norma disponga lo contrario.

2.- Los servicios administrativos competentes por razón de la materia, previa la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes, y salvo en los casos de escasa complejidad en los que no se entienda preciso, emitirán o instarán la emisión de un informe jurídico en el que, además de lo que resulte apropiado sobre el fondo del asunto, se pronunciarán sobre la competencia del órgano. Tras ello, cuando así resulte procedente, elaborarán el decreto en la aplicación informática establecida y lo someterán a la firma electrónica de la Alcaldía o Concejalía en quien hubiere delegado, junto con los traslados y demás trámites que estuvieran legalmente establecidos. En los supuestos en que se estime pertinente o crea conveniente se acompañará al expediente una propuesta de resolución o nota de conformidad suscrita por el Concejal o Concejala del área o servicio de tramitación.

En los decretos se habrán de consignar en párrafos separados los antecedentes de hecho de relevancia, los fundamentos de derecho que resulten de aplicación y, por último, y con la debida precisión, el contenido de la resolución propiamente dicha.

3.- El decreto será firmado por la Alcaldía, o por la Concejalía en quien hubiera delegado y por la Secretaría General de la Corporación, o funcionario en quien delegue o que le sustituya, que dará fe de su contenido.

4.- Cuando la Alcaldía actúe en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno, con carácter previo a la firma del decreto, y salvo los supuestos de urgencia o emergencia legalmente establecidos, habrá de someter el asunto de que se trate a dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia. Cuando lo estime conveniente, también podrá someter a dictamen previo de tales comisiones o de otro órgano consultivo municipal los asuntos que constituyan ejercicio de sus competencias propias. En cualquier caso, el dictamen de referencia no tendrá la condición de vinculante, salvo disposición legal en contrario.

5.- Los decretos serán numerados correlativamente dentro de cada año natural,
distinguiéndose un número general común para todas las resoluciones de la Presidencia y una indicación singular propia del servicio o unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente que lo hubiere suscitado.

6.- Los Jefes de los distintas Áreas y Servicios Municipales son responsables directos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y de la remisión a la Secretaría General de la Corporación de todas las resoluciones dictadas por la Alcaldía directamente o por delegación, a cuyo efecto cumplirán escrupulosamente las instrucciones que por escrito reciban de aquélla.

7.- Sin menoscabo de las medidas adicionales que puedan adoptarse para garantizar la conservación de los decretos de la Alcaldía en soporte digital, y de su constancia en cada uno de los expedientes de los que traigan causa, la Secretaría General dispondrá lo necesario para que sean también encuadernados periódicamente en soporte papel bajo el título de Libros de Resoluciones de la Alcaldía.

8.- Las resoluciones administrativas dictadas por delegación por cualesquiera Concejalías se entienden adoptadas por el Presidente y, por tanto, seguirán la numeración que les corresponda según lo que se determina en el anterior apartado 5 y se incorporarán al Libro de Resoluciones de la Alcaldía, si bien se reflejará tal circunstancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.4 de este Reglamento. Mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación podrá disponerse la transcripción separada de los decretos dictados por delegación si se estima oportuno.

Artículo 11.- Las Tenencias de Alcaldía .
1.- Serán libremente nombrados y cesados por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Los nombramientos y los ceses de los Tenientes de Alcalde se formalizarán mediante resolución de la Alcaldía que se notificará a los designados en la sede de su grupo político, se publicará en el BOP y de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. No obstante, producirán plenos efectos desde el mismo día de la firma de la resolución, salvo que en ella no se dispusiera otra cosa.

2.- La condición de Teniente de Alcalde se pierde por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 12.- Funciones de las Tenencias de Alcaldía .
1.- Además de las competencias que pudieran haberles sido delegadas por la Alcaldía en los términos expuestos en este reglamento, corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir al titular de la Alcaldía en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, en los casos ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldía en los supuestos de vacante, hasta que sea elegido y tome posesión el nuevo titular.

2.- En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia, impedimento o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero ni alterar la designación de los Tenientes de Alcalde.

3.- Cuando, durante la celebración de una sesión, hubiere de abstenerse de intervenir el
Presidente en relación a algún punto concreto del Orden del Día, le sustituirá automáticamente el Teniente de Alcalde a quien corresponda por el orden de su nombramiento.

4.- Siempre que fuera previsible y lo permitieran las circunstancias, la sustitución se
formalizará mediante decreto del Presidente en el que expresara el nombre del sustituto y su duración estimada. Si no hubiera sido posible su formalización por escrito, el Teniente de Alcalde al que le corresponda la sustitución, bajo su responsabilidad, podrá entenderla otorgada automáticamente cuando se trate de asistencia a sesiones o actos previamente convocados reglamentariamente y no hubiera comparecido la Alcaldía a la hora prevista para su inicio, o cuando hubiera transcurrido un tiempo razonable en los demás supuestos. No obstante, en estos casos se procurará contactar con la Alcaldía por vía telefónica o telemática.

Sección Tercera. La Junta de Gobierno

Artículo 13. Integrantes de la Junta de Gobierno

1.- La Junta de Gobierno se integra por la Alcaldía y un número de Concejales no superior al
tercio del número legal de los miembros de la Corporación, nombrados y separados libremente por la Alcaldía, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo expresado no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejalías.

2.- Los nombramientos y los ceses de los integrantes de la Junta de Gobierno se formalizarán mediante decreto de la Alcaldía que se notificará a los designados en la sede de su grupo político, se publicará en el BOP y del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, sin menoscabo de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución, si en ella no se dispusiera otra cosa.

Artículo 14. Atribuciones de la Junta de Gobierno .
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y el ejercicio de las competencias propias que le delegue la Alcaldía o el Pleno del Ayuntamiento, o le sean atribuidas por la ley.

2. Las delegaciones que efectúen la Alcaldía y el Pleno a favor la Junta de Gobierno se formalizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 16 del presente Reglamento.

3. Las resoluciones administrativas adoptadas por la Junta de Gobierno se ajustarán a las formalidades establecidas para el Pleno del Ayuntamiento.

4. Cuando la Junta de Gobierno actúe en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno se habrá de someter el asunto de que se trate a dictamen previo de la Comisión Informativa competente por razón de la materia, salvo urgencia justificada. Cuando actúe en ejercicio de competencias delegadas por la Alcaldía o atribuidas a la Junta de Gobierno por cualquier norma estatal o autonómica que no exija tal trámite, será potestativo el mencionado dictamen previo. En cualquier caso, el dictamen no tendrá la condición de vinculante, salvo disposición legal en contrario.

Sección Cuarta. El Pleno

Artículo 15. El Pleno del Ayuntamiento: Principales Atribuciones .

1.- Presidido por la Alcaldía, el Pleno es el órgano colegiado que integra a la totalidad de los
Concejales y Concejalas del Ayuntamiento, siendo sus principales atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 LRBRL y normas concordantes, las siguientes:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo La aprobación de las ordenanzas.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás
Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en
materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
l) Las competencias como órgano de contratación en los contratos que no sean competencia
del Presidente.
m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
n) Las competencias como órgano de contratación que la asigna la legislación de contratos del sector público.
ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.

2. Asimismo corresponde al Pleno del Ayuntamiento el debate y votación de la moción de censura a la Alcaldía y de la cuestión de confianza planteada por ésta, que se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y que se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Artículo 16. Ejercicio de las atribuciones del Pleno .
1. Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante delegación.

2. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar, en todo o en parte, sus atribuciones a la Alcaldía y a la Junta de Gobierno, con la excepción de las enumeradas en los artículos 22.4 LBRL y 28.2 TRRL y las demás establecidas en las leyes.

3. El acuerdo plenario por el que se resuelva la delegación de atribuciones, que requerirá el voto de la mayoría simple de la Corporación, contendrá expresamente el ámbito, facultades y condiciones específicas para su ejercicio. El contenido de la delegación se interpretará en términos restrictivos.

4. Las delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las disponga, salvo que en él se establezca otra cosa, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión económica y financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Capítulo III

Entes Descentralizados para la gestión de servicios.

Artículo 17. Entes Descentralizados del Ayuntamiento .

En el marco de lo dispuesto en la legislación aplicable, el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente que acredite su legalidad, conveniencia y oportunidad para los intereses municipales, podrá determinar que la gestión de los servicios públicos que tiene encomendados se efectúe mediante la constitución de entes con personalidad jurídica propia dependiente de la Corporación, tales como organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, u otros análogos, cuando la sustantividad de los servicios así lo aconseje y se obtenga una mayor eficacia y agilidad en la gestión, sin merma en el control jurídico y económico y, en su caso, un mayor grado de participación social en la actividad de prestación de los servicios públicos de que se trate.

La composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de cada uno de ellos será determinado en sus estatutos aprobados, previos los trámites pertinentes, en el acuerdo plenario en el que se resuelva definitivamente su constitución.

Capítulo IV

Órganos de Asistencia

Artículo 18. Objeto y clases.-

Con independencia de lo dispuesto en materia de asesoramiento jurídico, económico y técnico en la legislación sobre régimen local y en este mismo reglamento, y al objeto de asistir e informar a los distintos órganos municipales con facultades resolutorias e informar o dictaminar los asuntos que en cada caso se les sometan, se establecen los siguientes órganos de asistencia del Ayuntamiento de Miguelturra.

a) Las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales.
b) La Comisión Especial de Cuentas.
c) La Junta de Portavoces.
d) La Comisión de Coordinación..
e) Los Consejos Sectoriales Municipales.

Artículo 19. Las Comisiones Informativas Permanentes .
1.- Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación Municipal, las Comisiones
Informativas Permanentes del Ayuntamiento son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos de competencia plenaria, hayan sido delegados o no a otros órganos resolutorios, y, muy especialmente, el seguimiento y fiscalización política de la gestión de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno, de las Concejalías que ostenten delegaciones y de cualesquiera otros órganos municipales descentralizados con facultades resolutorias, todo ello sin menoscabo de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Las Comisiones Informativas Permanentes podrán también estudiar o informar cualquier otro asunto que se someta a su conocimiento por expresa voluntad de los responsables políticos competentes expresada en la correspondiente propuesta de resolución o actuación.

2.- Dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de la sesión constitutiva de la Corporación Municipal resultante de las elecciones locales, y a propuesta de la Alcaldía, el Pleno determinará el número, denominación, régimen de sesiones, atribuciones y composición de las Comisiones Informativas Permanentes del Ayuntamiento, procurando que exista correspondencia en cuanto a denominación y contenido con las grandes áreas en que hubieren quedado estructurados los diversos servicios administrativos.

3.- En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas Permanentes se determinará su composición concreta, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La persona que ostente la Presidencia de la Corporación es el Presidente nato de todas
ellas; sin embargo podrá delegar su presidencia efectiva en cualquier miembro de la Comisión, tras la correspondiente votación efectuada en su seno en la primera sesión que se celebre.
b) Todos los grupos políticos representados en el Pleno del Ayuntamiento tendrán derecho a participar en dichos órganos, de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad al número de integrantes de cada uno de ellos en aquél órgano colegiado.
c) La adscripción concreta a cada Comisión Informativa Permanente de los miembros de la Corporación que la deban integrar en representación de cada grupo político se realizará mediante escrito del portavoz del mismo, dirigido a la Alcaldía dentro de los cinco días siguientes al de adopción del acuerdo plenario que decida su creación, de lo que se dará cuenta al Pleno. Cada Grupo podrá designar uno o más suplentes por cada Comisión Informativa Permanente. El mismo procedimiento se seguirá cuando se pretenda efectuar alguna modificación en la adscripción de los Concejales a las distintas comisiones y cuando tome posesión algún nuevo Concejal como consecuencia de vacante producida durante el mandato.

4.- En ningún caso tendrán carácter vinculante los informes o dictámenes de las Comisiones
Informativas, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca lo contrario.

5.- Durante el mandato de cada Corporación podrán efectuarse las modificaciones que se estimen pertinentes en esta materia en orden a obtener una mayor eficacia de la gestión administrativa encomendada al ayuntamiento o a racionalizar los mecanismos de control y fiscalización de los distintos órganos decisorios.

Artículo 20.- Las Comisiones Informativas Especiales .
1.- Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo siguiente, a propuesta de la Alcaldía o de
cualesquiera de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento, el Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Informativas Especiales para el estudio, informe, consulta o investigación de algún asunto concreto de competencia específica de la Corporación que, por su sustantividad, por su excepcional trascendencia para el municipio y por sus características especiales, hagan preciso un tratamiento formal distinto al régimen ordinario de trabajo de las Comisiones Informativas Permanentes. Si se entendiere que los hechos o documentos de los que conozca la comisión especial pudieran ser constitutivos de delito, su Presidente o, en su defecto, cualquiera de sus miembros, deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, suspendiéndose inmediatamente todas las actuaciones de la comisión hasta tanto no se dicte la pertinente resolución judicial firme.

2.- Estas Comisiones Especiales se extinguen automáticamente una vez emitido el dictamen o informe sobre el asunto que constituya su objeto, salvo que el acuerdo plenario por el que se resuelva su constitución hubiera dispuesto otra cosa.

3.- El régimen jurídico aplicable a estas comisiones será el determinado para las Comisiones
Informativas Permanentes, con las salvedades propias de su peculiar naturaleza.

Artículo 21.- La Comisión Especial de Cuentas.
1.- La denominada Comisión Especial de Cuentas es una Comisión Informativa Permanente de existencia preceptiva en virtud del artículo 116 LBRL y normas concordantes, a la que corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales. Asimismo, podrá actuar como Comisión Informativa Permanente en todos los asuntos relativos a la Economía y Hacienda del Ayuntamiento, y ello sin menoscabo de que se acumulen a su ámbito de conocimiento otras áreas o servicios de la actividad de la Corporación relacionados o con incidencia directa en su objeto principal.

2.- Su constitución, composición y funcionamiento será el establecido para las restantes Comisiones Informativas Permanentes.

Artículo 22.- La Junta de Portavoces
1.- La Alcaldía y los portavoces de los distintos grupos políticos constituirán la Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, que podrá ser convocado libremente por ésta para conocer la opinión y criterios de los distintos grupos en materias o asuntos que requieran decisiones o manifestaciones urgentes, de especial calado político o institucional, y para consultas sobre asuntos extraordinarios o singularizados a incluir en el orden del día del Pleno, cuando la Alcaldía lo considere oportuno.

2.- La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde a la Alcaldía y se producirá como mínimo 24 horas antes de su celebración, salvo en supuestos motivados de urgencia. Igualmente, se reunirá previa convocatoria de la Presidencia siempre que lo soliciten dos grupos municipales al objeto de tratar asuntos atribuidos a su competencia. Será asistida por la persona que delegue la Secretaría General, que redactará los acuerdos adoptados y levantará acta de la sesión, sin reflejar las deliberaciones, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. La Junta de Portavoces es un órgano asesor y no adopta acuerdos que puedan vincular al Ayuntamiento, sino meras expresiones de opinión o propuestas para su aprobación, en su caso, por el órgano competente.

Artículo 23.- La Comisión de Coordinación.
La Alcaldía y las personas titulares de las concejalías responsables de las distintas áreas del gobierno municipal constituirán la Comisión de Coordinación, órgano colegiado que se reunirá para tratar temas trasversales que puedan afectar a distintas concejalías o áreas de gobierno, así como, cuestiones de organización interna, modernización administrativa, simplificación de procedimientos e inmersión digital. A dichas reuniones podrá ser convocado personal propio del Ayuntamiento perteneciente a las áreas afectadas.

El número de integrantes de la misma vendrá determinado por la materia a tratar, sin que sea necesario que todos los concejales responsables de las distintas áreas de gobierno estén presentes en todas las reuniones. Las reuniones se ceñirán al periodo de tiempo estrictamente necesario que exija el asunto en particular.

La Comisión de Coordinación podrá será convocada y presidida por la Alcaldía, si bien, podrá delegar la presidencia en un/a concejal/a de gobierno. De dichas reuniones se levantará acta por un funcionario de la Corporación.

La Comisión de Coordinación no adopta acuerdos vinculantes y sus decisiones, en ningún caso, constituirán acuerdos, sino que servirán de base para una actuación posterior
Los corporativos que formen parte de ellas serán retribuidos conforme al régimen de dietas por asistencia a órganos colegiados fijado por el pleno de la Corporación.

Art. 24.- Los Consejos Sectoriales Municipales .
1.- A propuesta de la Alcaldía y de cualesquiera de los grupos políticos representados en el Pleno del Ayuntamiento, se podrán constituir Consejos Sectoriales Municipales cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones y la de las demás instituciones de relevancia en los asuntos municipales, al objeto de conocer opiniones y sugerencias de los sectores y personas especialmente sensibilizados en el sector con carácter previo a la adopción de resoluciones o la realización de gestiones con repercusión en el área de que se trate.

2.- Los Consejos Sectoriales Municipales desarrollarán exclusivamente funciones de informe o propuesta facultativa en relación con las iniciativas de los órganos de la Corporación que se les sometan.

3.- La composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de cada uno de los Consejos Sectoriales será determinado en el acuerdo plenario en el que se resuelva su constitución. Serán presididos por los Concejales responsables de las áreas que correspondan por razón de su objeto, y se integrarán como vocales los representantes que designen las instituciones, asociaciones o agrupaciones más significativas del municipio por razón de su objeto específico, que serán determinadas en el acuerdo de constitución del consejo atendiendo a criterios de eficacia y racionalidad. En todo caso, estarán representados en los Consejos Sectoriales todos los Grupos Políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES .

Capítulo I

Disposiciones Comunes .

Art. 25. Tramitación Previa de los Expedientes .

1.- Los servicios administrativos competentes por razón de la materia, ultimada la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes que resulte procedente conforme a derecho, suscribirán, o recabarán la suscripción, de un informe jurídico en el que, además de lo que resulte procedente sobre el fondo del asunto, se pronunciarán sobre la competencia del órgano que haya de resolverlo. No obstante, podrá omitirse el informe en los expedientes de escasa complejidad en los que no se entienda preciso,

2.- Cuando la resolución competa a la Alcaldía o a alguna Concejalía delegada, se procederá conforme se indica en el artículo 10 de este Reglamento.

3.- Cuando la resolución competa al Pleno o a la Junta de Gobierno, se elaborará a través de la aplicación electrónica procedente una propuesta de resolución que habrá de ser firmada electrónicamente por la Alcaldía o Concejalía delegada del Área o servicio de que se trate, que obligatoriamente deberá estar incorporada a la convocatoria de la misma y que se ajustará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) En la propuesta de resolución se consignarán en párrafos separados los antecedentes de hecho de relevancia, los fundamentos de derecho que resulten de aplicación, especialmente el precepto que determine el órgano competente para la adopción del acuerdo que se propone y, por último, y con la debida precisión, el contenido de la resolución propiamente dicha.
b) Concluida la tramitación de los expedientes en los términos indicados en el anterior apartado 1, las unidades administrativas serán responsables de su puesta a disposición por medios electrónicos de la persona titular de la secretaría de la Comisión Informativa Permanente que corresponda, si su dictamen fuere preceptivo, o a las dependencias de la Secretaría General de la Corporación, si no lo fuere, si bien, en este último caso, también podrá ser remitido el expediente para su examen en la Comisión Informativa competente, si se estima conveniente.

4.- Las personas responsables de la secretaría de los distintos órganos colegiados de del Ayuntamiento, y, cuando proceda, la Secretaría General de la Corporación, dispondrán la devolución de los expedientes o propuestas que incumplan las normas determinadas en este artículo, tanto las de índole sustantivo como las relativas a tramitación electrónica obligatoria de documentos y expedientes administrativos, a los efectos de que sean subsanadas las deficiencias o insuficiencias advertidas.

5.- Los portavoces de los Grupos Políticos, y los Concejales y Concejalas a título individual, podrán elevar a los órganos de gobierno competentes propuestas de resolución que habrán de ser firmadas electrónicamente, dirigirse a la Alcaldía y ajustarse a lo dispuesto en el párrafo número 3.a) de este artículo. La Alcaldía, previo informe del departamento o servicio afectado, y de los servicios jurídicos y económicos de la Corporación para determinar su procedencia y, en su caso, el órgano competente para la resolución propuesta, la remitirá al titular de la secretaría de la Comisión Informativa Permanente que corresponda, si su dictamen fuera preceptivo o lo estimara aconsejable, o a la Secretaría General de la Corporación, si no lo fuera, a los efectos de su tramitación.

Si se presentara una propuesta de resolución o petición relativa a algún asunto de política general que, de forma exclusiva, notoria y manifiesta, esté legalmente atribuido a la decisión de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, o a cualesquiera otros poderes públicos, y que, además, no afectara a los intereses peculiares del Ayuntamiento de Miguelturra ni tuviera una incidencia especial o particular en el municipio, la Alcaldía, previo informe jurídico, podrá denegar su tramitación, mediante decreto que se notificará al proponente con indicación de recursos. Idéntico proceder se seguirá ante propuestas cuyo contenido fuera soez, vejatorio o atentatorio contra el honor, la intimidad personal o familiar o los derechos fundamentales de las personas. Lo expuesto se entiende sin menoscabo del derecho que asiste al Grupo Político del que emane la propuesta de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad, las manifestaciones que tenga por convenientes sobre el asunto de referencia, en las dependencias habilitadas en el Ayuntamiento de Miguelturra para el normal desenvolvimiento de su actividad política.

Si la resolución de la propuesta de referencia fuera de la competencia de otro órgano
municipal, la Alcaldía impulsará su tramitación a través del órgano competente, dando cuenta de ello a los Concejales proponentes.

Art. 26. Presidencia y Secretaría en los Órganos Colegiados Municipales .
1.- Los órganos colegiados del Ayuntamiento de Miguelturra funcionan en régimen de
sesiones, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en el presente Reglamento Orgánico.

2.- La Presidencia de las sesiones del Pleno de la Corporación y de la Junta de Gobierno corresponde a la persona titular de la Alcaldía. En caso de ausencia o imposibilidad física o reglamentaria, la presidencia será asumida automáticamente por el titular de la Tenencia de Alcaldía que corresponda, según orden de sustitución.

Corresponde a la Alcaldía la Presidencia de todos los demás órganos y/o entidades dependientes de la Corporación, si bien podrá delegar o encomendar su presidencia efectiva de conformidad con las reglas determinadas en cada caso por la legislación vigente y por el presente Reglamento Orgánico.

3.- La Secretaría General de la Corporación tiene atribuida las funciones propias de la
secretaría en todas las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. La Intervención asistirá a las sesiones ordinarias de tales órganos decisorios, y a las extraordinarias cuando en ellas se incluyan propuestas de adopción de acuerdos relativos al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial.

Las funciones propias de secretaría e intervención de los demás órganos y/o entidades dependientes de la Corporación, serán desempeñadas, cuando proceda, por funcionarios que reúnan los requisitos legales que en cada caso resulten procedentes, de conformidad con las reglas determinadas en cada caso por la legislación vigente y por el presente Reglamento Orgánico.

4.- No se podrá iniciar o proseguir ninguna sesión de ninguno de los órganos colegiados
municipales sin la asistencia de su Presidente y de su Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Art. 27. Publicidad de los actos y acuerdos .
1.- Los actos y acuerdos del Ayuntamiento de Miguelturra se publican y notifican en la forma
prevista en las leyes.

2.- De los actos definitivos y acuerdos que se adopten por la Alcaldía, el Pleno de la
Corporación, la Junta de Gobierno y cualesquiera otros órganos municipales con facultades resolutorias, se remitirá copia o extracto a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma en los términos y forma que se determine por las normas sobre Régimen Local. Asimismo, se publicará el extracto de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Portal de Transparencia Municipal y en la web corporativa de la institución.

Capítulo II

Funcionamiento del Pleno

Artículo 28. Determinación y clases de sesiones .

1.- Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Miguelturra pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias,
b) Extraordinarias, y
c) Extraordinarias de carácter urgente.

2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad, que no podrá exceder del límite al que se refiere el artículo 46.2.a de la LBRL, será fijada por acuerdo del propio Pleno.

3.- Son sesiones extraordinarias aquéllas que se convoquen de forma motivada por la Alcaldía con tal carácter, para su celebración el día y hora que se determine en la convocatoria, por propia iniciativa, o a solicitud, también motivada, de la cuarta parte al menos del número legal de los integrantes de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres cada año natural. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, ni podrán incorporarse los asuntos a los que se refiera la solicitud al orden del día de otra sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno que contemple asuntos adicionales, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria en su totalidad o, al menos, el número de ellos que resulte necesario para que el cómputo total de los que no hubiera manifestado su conformidad con tal incorporación resulte inferior a la cuarta parte del número legal de los miembros de la Corporación.

Cuando concurra consentimiento expreso sobre la inclusión de los asuntos inicialmente propuestos en otra sesión posterior ordinaria o extraordinaria que contemple otros asuntos, y en ella sean debatidos y resueltos las propuestas formuladas, la previa solicitud de celebración de sesión extraordinaria no computará a los efectos del número máximo anual indicado en el párrafo anterior para los corporativos que lo hubieran consentido.

Si, faltando el consentimiento expresado, la Alcaldía no convocase la sesión extraordinaria
solicitada por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, aquélla se entenderá automáticamente convocada para su celebración el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría General de la Corporación a todos los miembros del Pleno el día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En caso de ausencia de la Alcaldía o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum legalmente establecido, siendo presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

No obstante, si se presentara una solicitud de sesión extraordinaria relativa a una propuesta de resolución o petición relativa a algún asunto de política general que, de forma exclusiva, notoria y manifiesta, esté legalmente atribuido a la decisión de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, o a cualesquiera otros poderes públicos, y que, además, no afectara a los intereses peculiares del Ayuntamiento de Miguelturra ni tuviera una incidencia especial o particular en el municipio, la Alcaldía, previo informe jurídico, podrá denegar su tramitación, mediante decreto que se notificará al proponente con indicación de recursos.

4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Alcaldía por propia iniciativa,
sin observar las formalidades de plazos de convocatoria y requerirán la ratificación de esta urgencia por mayoría absoluta antes de pronunciarse sobre el contenido del orden del día, a cuyo efecto el primer asunto de éste se denominará “Ratificación de la Urgencia de la Sesión ” y una necesario motivación de esa urgencia con la suficiente consistencia.

5.- Dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de sesión constitutiva, la
Presidencia de la Corporación convocará una sesión extraordinaria especial del Pleno de la Corporación, a fin de dar conocimiento, al menos, de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía sobre nombramiento de las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía, miembros de la Junta de Gobierno, delegaciones otorgadas, designación de representantes de la Corporación en los distintos órganos, cuando tal resolución sea de su competencia y, asimismo, de la constitución de los Grupos Políticos y de la designación de sus portavoces. Además, cuando se pretenda modificar el acuerdo adoptado al efecto en anteriores mandatos, en la mencionada sesión el Pleno podrá resolver sobre las cuestiones organizativas siguientes:
a) Periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) Creación, composición y funciones de las Comisiones Informativas Permanentes y de la Especial de Cuentas.
c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, cuando su designación esté expresamente atribuida al Pleno.
d) Delegación de competencias plenarias en distintos órganos de la Corporación.
e) Cargos políticos que habrán de ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, y retribuciones anuales brutas asignadas.
f) Asignación económica que corresponde a los Grupos Políticos.

En esta sesión extraordinaria especial podrán adoptarse acuerdos relativos a otros asuntos diversos cuando se hubieran incluido en el Orden del Día si bien, en tal caso, con carácter previo al pronunciamiento plenario sobre el fondo, será preciso que se declare la urgencia del asunto por mayoría absoluta.

Artículo 29. Convocatoria .
1.- Sin menoscabo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, corresponde a la
Alcaldía convocar todas las sesiones del Pleno. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes suficientemente motivadas.

2.- La convocatoria de las sesiones incorporará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar extraídos de la relación de expedientes conclusos que la Secretaría General ponga a disposición de la Presidencia. Cuando se trate de sesiones ordinarias deberá ponerse a disposición de los miembros de la Corporación el acta o actas de las sesiones anteriores para su aprobación en los términos expuestos en el art. 36.1 de este reglamento.

3.- La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día habrá de estar a
disposición de los Concejales por medios electrónicos y en las dependencias de la Secretaría General desde la fecha de la convocatoria.

4.- No tendrá efecto alguno la solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria suscrita por la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación cuando no se acompañe el Orden del Día de la sesión y la propuesta o propuestas expresas de resolución cuya adopción se pretenda, que contendrán necesariamente una parte expositiva o justificación, el texto del acuerdo concreto que se pretende adoptar y demás documentación que pudiera resultar necesaria, salvo que obre en los archivos del Ayuntamiento, en cuyo caso bastará con indicarlo y solicitar que se acompañen al expediente.

Si alguno de los acuerdos pretendidos requiriese informe preceptivo de algún funcionario
público, de conformidad con la normativa de aplicación, la Alcaldía o, en caso de actitud omisiva de éste durante el mencionado plazo de quince días hábiles, la Secretaría General de la Corporación, instará la emisión del informe y su incorporación al expediente, sin que ello implique la suspensión de ninguno de los plazos legales, salvo que el informe no pudiera emitirse antes de la convocatoria de la sesión por causa debidamente justificada, en cuyo caso la convocatoria se retrasará por el tiempo que resulte imprescindible para la obtención del informe, de lo que se informará a los Concejales proponentes.

Cuando alguna de las propuestas de resolución o petición incluidas en la solicitud de sesión extraordinaria fuera relativa a algún asunto de política general que, de forma exclusiva, notoria y manifiesta, esté legalmente atribuido a la decisión de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, o a cualesquiera otros poderes públicos, y que, además, no afectara a los intereses peculiares del Ayuntamiento de Miguelturra ni tuviera una incidencia especial o particular en el municipio, la Alcaldía, previo informe jurídico y audiencia de la Junta de Portavoces, podrá denegar su inclusión en el Orden del Día de la sesión solicitada, o la propia convocatoria de la sesión si la solicitud solo incluyera ese asunto o ese tipo de asuntos. Tal denegación se formalizará mediante decreto de la Alcaldía que se notificará a los interesados, con indicación de recursos, con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la sesión solicitada, si la solicitud incorporase otros asuntos de competencia plenaria.

El proceder de la Alcaldía será el mismo ante propuestas cuyo contenido fuera soez, vejatorio o atentatorio contra el honor, la intimidad personal o familiar o los derechos fundamentales de las personas, y en aquellos supuestos en los que la resolución de la propuesta de referencia fuera de la competencia de otro órgano municipal, y así se haya confirmado en informe jurídico de la Secretaría General. En este último caso, la Alcaldía impulsará su tramitación a través del órgano competente, dando cuenta de ello a los Concejales proponentes.

5.- Las convocatorias y comunicaciones de todo orden serán notificadas a los Concejales y Concejalas por los medios electrónicos establecidos en la entidad, que tienen la obligación de conocer y utilizar, bastando, debiendo para que se entienda válidamente notificada la convocatoria, acreditarse la recepción del aviso de la remisión de la convocatoria por medios telemáticos de todos los integrantes del órgano de que se trate. No obstante, salvo casos de fuerza mayor, se procurará hacer entrega de un ejemplar de las convocatorias en la oficina o local asignado al efecto a los Grupos Políticos Municipales o en el buzón de uso personal asignado a los Concejales no adscritos. (ver con Pedro)

Artículo 30. Expediente de la Sesión .
La convocatoria de una sesión ordinaria o extraordinaria dará lugar a la apertura del correspondiente expediente electrónico, en el que deberá constar:

- La relación de expedientes conclusos que la Secretaría entienda de competencia plenaria y ponga a disposición de la Presidencia.
- La fijación del orden del día por el Presidente.
- La constancia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación en los términos expuestos en este Reglamento y demás normativa de aplicación.
- Acta de la sesión.
- Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma.

Artículo 31. Orden del Día .
1. Con la salvedad establecida en el art. 28.3 de este Reglamento, el Orden del Día de las sesiones será fijado por la Alcaldía asistida de la Secretaría General, y en el mismo se incluirán, en párrafos o puntos debidamente separados, todos los asuntos de competencia plenaria que hayan sido dictaminados por la Comisión Informativa que en cada caso corresponda.

2. Por razones de urgencia, que habrá de ser debidamente motivada en su momento, el Presidente a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, podrá incluir en el Orden del Día de cualquier sesión asuntos que no hubieran sido previamente dictaminados en Comisión Informativa, si bien no podrá adoptarse decisión alguna sobre el fondo de tales asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día por mayoría absoluta.

3. Además de lo señalado en los apartados anteriores, en el Orden del Día de todas las sesiones ordinarias del Pleno habrá una parte expresamente destinada al control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Corporación, que deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva y en la que podrán intervenir los portavoces de todos los grupos políticos municipales. Sin menoscabo de los restantes cauces de control determinados en la normativa sobre régimen local o que pudieran estimarse pertinentes por la Alcaldía, en el orden del día de las sesiones ordinarias se incorporarán los tres siguientes apartados:

- Conocimiento de las resoluciones dictadas desde la última sesión plenaria y de otras
cuestiones de interés general.

Este trámite podrá sustituirse por la entrega a los portavoces de los grupos políticos municipales de una relación extractada de las mencionadas resoluciones y no dará lugar a otras intervenciones que las puramente aclaratorias, sin perjuicio de que se pudiera instar lo pertinente sobre esta materia en el turno de ruegos y preguntas o cauce formal que se estimare pertinente.

- Informes de Alcaldía y Concejalías delegadas.

Con carácter general, la Alcaldía y los titulares de las Concejalías delegadas informarán al Pleno de las cuestiones más destacables acaecidas desde la última sesión ordinaria. La exposición de cada interviniente no deberá exceder de cuatro minutos. En ningún caso la información facilitada podrá dar lugar a debate alguno, sin menoscabo de la posibilidad de solicitar alguna aclaración en el turno de ruegos y preguntas.

- Cuestiones de Urgencia y Mociones.

Antes del inicio del punto relativo a ruegos y preguntas, la Presidencia preguntará expresamente si alguno de los miembros de la Corporación pretende someter al conocimiento del Pleno de la Corporación algún asunto no comprendido en el orden del día por razones de urgencia.

- Ruegos y Preguntas.

Concluido el examen del Orden del Día y, en su caso, el de las mociones o cuestiones de urgencia que se hubieran formulado, cualquier Concejal o Concejala podrá plantear oralmente o por escrito los ruegos y preguntas relativos a asuntos de competencia del Ayuntamiento de Miguelturra que tengan por convenientes, sin que pueda someterse a votación ninguno de los ellos. La exposición de ruegos y preguntas por parte de cada interviniente no deberá exceder de cuatro minutos.

Se entiende por ruego la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los responsables del gobierno municipal y por pregunta un enunciado que se emite con intención de obtener una información de alguno de ellos. Los ruegos y las preguntas serán planteados uno tras otro por los interesados en formularlos, sin solución de continuidad, y de forma clara, breve y sintética, limitando al máximo la exposición de antecedentes o prolegómenos.

Una vez concluida la intervención de todos los Concejales interesados en formular ruegos y preguntas, la Presidencia dispondrá el orden en el que hayan de ser contestadas las preguntas y comentados los ruegos por los miembros del equipo de gobierno a los que se dirijan, si bien aquéllos que no puedan ser atendidos en el acto, lo serán en la siguiente sesión ordinaria o por escrito antes de su celebración. La contestación efectuada por cada uno de los integrantes del equipo de gobierno deberá ser, asimismo, clara, breve y sintética, y no deberá exceder de cuatro minutos, salvo que el volumen de preguntas haga necesario aumentarlo.

Salvo circunstancia especialmente justificada o alusión personal, la Presidencia, no admitirá segundos turnos de intervenciones o nuevos ruegos y preguntas con posterioridad al inicio del turno de contestaciones, ni ningún tipo de interrupción durante el mismo.

La Presidencia podrá declarar la improcedencia de atender ruegos y preguntas sobre cuestiones que no sean de competencia municipal o cuyo contenido fuera soez, vejatorio o atentatorio contra el honor, la intimidad personal o familiar o los derechos fundamentales de las personas.

La respuesta a los ruegos escritos deberá realizarse por los miembros del equipo de gobierno en el término de un mes desde que fueron formulados.

Artículo 32. Documentación de los expedientes .
1.- La documentación integra de los asuntos incluidos en el Orden del Día estará a disposición de los Concejales y Concejalas por medios electrónicos y en la Secretaria General, desde la fecha de la convocatoria.

2.- Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a examinar los expedientes, obtener copias electrónicas de los dictámenes, proposiciones o mociones cuando así lo soliciten. Asimismo tendrán derecho a solicitar y obtener copia por medios electrónicos de los demás documentos concretos del expediente y antecedentes de los asuntos del orden del día y, a tales efectos, podrán solicitar en la Secretaría General copias de la documentación requerida, que le será facilitada sin más trámite, salvo que los asuntos que contengan pudieran afectar al honor o intimidad de los propios miembros de la Corporación, terceras personas o producir graves e irreparables perjuicios a la propia institución municipal. En tales casos, el titular de la Secretaría General lo hará constar verbalmente o por escrito, resolviendo la Presidencia lo que proceda.

Artículo 33. Quórum de Asistencia en el Pleno .
1.- Para que el Pleno del Ayuntamiento se entienda válidamente constituido y pueda iniciarse
la celebración de la sesión será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de sus miembros de derecho.

2.- Este quórum ha de mantenerse durante todo el transcurso de la sesión. Si, por cualquier causa, no se pudiera mantener momentáneamente, el Presidente interrumpirá la sesión por el tiempo necesario y, si tal circunstancia persistiese, levantará la sesión a todos los efectos legales.

3.- Los miembros de la Corporación que no puedan concurrir a una sesión convocada por
cualquier causa tienen la obligación de comunicarlo a la Presidencia o, en su defecto, a la Secretaría General.

Artículo 34. Publicidad y Duración de la Sesión .
1.- Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, deberá ser secreto el debate y la aprobación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde previamente por mayoría absoluta de los asistentes. Adoptado acuerdo en tal sentido, todo el público asistente, incluido el personal auxiliar del Ayuntamiento, deberá abandonar el Salón de Sesiones y cesar la transmisión de imagen y/o sonido de la sesión durante el tiempo que dure la deliberación y/o resolución del asunto.

2.- El público presente no podrá intervenir durante la celebración de las sesiones, ni efectuar
manifestaciones notorias de agrado o desagrado, pudiendo la Presidencia proceder en casos extremos a la expulsión de aquéllos que, por cualquier causa, impidan su normal desarrollo.

3.- Toda sesión ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, procurando que termine el mismo día de su comienzo, si bien la Presidencia, a su prudente arbitrio, podrá determinar su prosecución justificadamente, haciéndolo constar en ese momento.

4.- Durante el transcurso de la sesión, si lo estima pertinente, la Presidencia por propia
iniciativa o a petición de cualquiera de los Portavoces, podrá acordar interrupciones para permitir las deliberaciones de los grupos, para consultar con los portavoces o para facilitar el descanso de los asistentes.

Artículo 35. Inicio de la Sesión .
1.- Una vez comprobada por la Secretaría General la existencia del quórum requerido para que pueda ser iniciada, la Presidencia del Pleno abrirá la sesión, instando el reflejo en el acta de las ausencias apreciadas, justificadas o no.

2.- Si transcurridos quince minutos desde la hora señalada para la celebración de la sesión no se hubiera alcanzado el quórum legalmente exigido, la Presidencia ordenará a la Secretaría General que levante diligencia en la que se haga constar las circunstancias concurrentes, el nombre de los miembros de la Corporación que han asistido y el de los que se hayan excusado. Asimismo, se hará constar verbalmente que la sesión se entiende automáticamente convocada sin más trámites a la misma hora, dos días más tarde, salvo que se tratara de día inhábil, en cuyo caso, se entenderá convocada para el día hábil siguiente.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Presidencia podrá ampliar prudencialmente el periodo de quince minutos establecido en el anterior apartado cuando se constate la inminente llegada de un número de Concejales cuya presencia permita alcanzar el quórum exigido.

Artículo 36. Desarrollo de las sesiones del Pleno.
1.- Iniciada la sesión, la Presidencia propondrá la aprobación del acta de la sesión o sesiones
anteriores incluidas en el Orden del Día. Si no hubiere observaciones quedará aprobada. En caso contrario serán resueltas por la Corporación, oída la Secretaria General, debiendo incorporarse las aprobadas al acta de la sesión en su definitiva transcripción reglamentaria.
En ningún supuesto podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, salvo que se trate de errores manifiestos.

2.- La Presidencia dirigirá el desarrollo de las sesiones. Los asuntos se debatirán y votaran
siguiendo la numeración correlativa que figure en el Orden del Día, si bien por causa justificada podrá alterar el orden de los mismos por propia iniciativa o a instancia de alguno de los portavoces de los grupos políticos. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate será garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales en su conjunto, sin que que la emisión de aquellas por unos perjudique la oportunidad de los demás para emitir la suyas.

No obstante, la Presidencia podrá retirar algún asunto de los incluidos en el Orden del Día por propia iniciativa. Asimismo, podrá retirar los asuntos incluidos a instancia de otros miembros de la Corporación en los siguientes casos:

a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse durante el transcurso de la sesión.
b) A petición del Concejal que haya suscrito la propuesta o moción.
c) A petición motivada en derecho de una cuarta parte de los Concejales asistentes, previa votación que ordenará la Presidencia a propuesta de alguno de los portavoces de los distintos grupos políticos, y oídos los restantes por una sola vez.

3.- La consideración de cada uno de los puntos del Orden del Día se iniciará con la lectura por el Presidente del correspondiente enunciado y, tras ello, el titular de la Secretaría General dará lectura en extracto del previo dictamen de la Comisión Informativa o, en su defecto, de la propuesta o moción sometida a debate y votación plenaria. A su prudente arbitrio, y especialmente en los asuntos que hubieran sido previamente dictaminados por unanimidad en Comisión Informativa, podrá limitarse a indicar que la propuesta o moción de referencia ha sido dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente, señalando el resultado favorable o desfavorable del dictamen y el sentido del voto emitido por cada uno de los Concejales/as, todo ello sin menoscabo del derecho que asiste a los miembros de la Corporación de solicitar que se proceda por la Secretaría General a la lectura íntegra del dictamen o de cualquier otro informe o documento obrante en el expediente.

Si ninguno de los portavoces de los grupos políticos debidamente constituidos solicitase la
palabra, se entenderá aprobada por unanimidad la propuesta o dictamen de referencia por el mero gesto de asentimiento de los citados portavoces, ratificándolo expresamente la Presidencia con la indicación: “Se aprueba por unanimidad de los asistentes ”. Si alguno de los Concejales o Concejalas no participara del mismo criterio deberá hacerlo constar en ese momento.

4.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia que, sin menoscabo de sus facultades de dirigir el desarrollo de la sesión conforme demanden las circunstancias concurrentes, se ajustará a las siguientes reglas básicas:

a) A petición del portavoz de cualquier grupo político, se iniciará el debate con la exposición y
justificación de la propuesta o dictamen efectuada por la Alcaldía o Concejalía que la haya suscrito o por el portavoz de su grupo político durante un tiempo máximo de diez minutos. No tendrá la consideración de intervención a efectos del cómputo previsto en las reglas siguientes, ni la mencionada exposición, si se produjere, ni la petición formulada al efecto por el portavoz de otro grupo político, cuando se haya limitado estrictamente a solicitar dicha justificación.

b) Concluida la explicación o justificación previa, si hubiera sido precisa, los portavoces de los distintos grupos políticos tendrán derecho a consumir un primer turno de intervenciones, que se iniciará por el que lo sea del grupo con mayor número de Concejales y así, sucesivamente, hasta el que cuente con menor número de miembros en el Pleno del Ayuntamiento. A las intervenciones que se produzcan conforme a este artículo se les concederá un tiempo de ocho minutos, ampliable cuando, a juicio de la Presidencia, la complejidad del asunto lo hiciera aconsejable, o por solicitud motivada del interviniente.

Si lo solicitare algún grupo, la Presidencia autorizará un segundo y último turno de
intervenciones de los distintos portavoces, por el orden expresado anteriormente y por un tiempo máximo de cuatro minutos por Grupo, ampliable cuando la Presidencia lo estimase justificado o por solicitud motivada del interviniente. No procederá el inicio del segundo turno de intervenciones cuando en el primero solo haya intervenido el portavoz de uno de los grupos políticos, salvo que existan alusiones personales al que no haya intervenido durante el turno de los otros.

En los debates suscitados por cuestiones de procedimiento tales como la ratificación de la urgencia de una sesión extraordinaria, la inclusión en el Orden del Día de una cuestión no dictaminada por la Comisión Informativa competente, la previa declaración de urgencia de una moción presentada en sesión ordinaria o cualesquiera otras en las que no se plantee el fondo de un asunto, sino cuestiones de forma o procedimentales, solo se autorizará un turno de intervenciones a los portavoces de los distintos grupos políticos.

c) Concluidas las intervenciones expresadas, si la Presidencia lo considera preciso, podrá preguntar al Concejal que haya suscrito la propuesta o moción, o al portavoz de su grupo político, que indique brevemente si mantiene, retira o modifica su propuesta, señalando en este último caso, los términos concretos y precisos de la modificación. Esta intervención no podrá exceder de dos minutos.

d) Los límites temporales establecidos en este precepto no serán de aplicación en supuestos de singular trascendencia política tales como sesión constitutiva de la Corporación, mociones de censura o cuestión de confianza, aprobación del Presupuesto General, supuestos de control y fiscalización plenarios a la gestión de los distintos órganos municipales plenos de aprobación o modificación de ordenanzas fiscales, plenos extraordinarios y otros de naturaleza análoga. En estos casos, previamente se llegará a un acuerdo del tiempo entre los portavoces, partiendo de un tiempo mínimo de 15 minutos para el primer turno y 5 para el segundo.

5.- Quien se considerase aludido personalmente por una intervención previa, aunque no tenga la condición de portavoz de ninguno de los grupos políticos, podrá solicitar a la Presidencia que se le conceda un turno por alusiones, que podrá ser autorizado salvo que se estime improcedente. En caso de ser autorizada, la intervención no podrá exceder de dos minutos.

6.- Durante las intervenciones de los miembros del Pleno del Ayuntamiento no se admitirán
otras interrupciones que las que pueda llevar a cabo la Presidencia para llamar al orden o para recordar o centrar la cuestión que sea objeto de debate y votación. No obstante, los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que por tal motivo se entable debate adicional alguno.

7.- Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima corrección y
cortesía. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su conjunto, y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás, aunque no las compartan. La Presidencia llamará severamente la atención a quienes, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier persona o creencia, falten al respeto a los demás, produzcan interrupciones indebidas o pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida. La reiteración hasta tres veces de estas llamadas de atención por la Presidencia podrá llevar legítimamente a ésta a retirar la palabra al contumaz e, incluso, si no se acataren sus órdenes y fuere preciso, a requerirle que abandone el Salón de Sesiones, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

8.- En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del
Día, y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la Presidencia preguntará si algún grupo político o Concejal desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto de competencia municipal no comprendido en el Orden del Día y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el Concejal o portavoz del grupo proponente justificará en un plazo máximo de seis minutos las razones de urgencia que justifican la moción y desaconsejan su tramitación ordinaria y, si así se demanda, tras un único y breve turno de intervenciones de los portavoces de los distintos grupos políticos por el mismo tiempo, que habrá de limitarse a considerar si concurren o no motivos de urgencia, el Pleno decidirá, por mayoría absoluta, sobre la procedencia del debate y consideración del fondo del asunto en la sesión. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en los apartados 3 o 4 de este artículo.

En todo caso, para que pueda ser tramitada conforme a lo dispuesto en este artículo, la moción o propuesta urgente habrá de haber sido efectuada por escrito, y consignados en párrafos separados los antecedentes de hecho de relevancia, los fundamentos de derecho que se entiendan de aplicación y, por último, y con la debida precisión, el contenido de la resolución cuya adopción se pretenda. Si la moción se presenta oralmente, y resulta aprobada la urgencia del asunto, la Presidencia deberá disponer, si alguno de los portavoces lo solicita,que se suspenda la sesión por el tiempo necesario para permitir la elaboración de la moción por escrito o que se transcriba directamente su contenido en el acta de la sesión.

9.- Los funcionarios responsables de la Secretaría General y de la Intervención solo podrán
intervenir durante la sesión cuando fueren requeridos para ello por la Presidencia por propia iniciativa o a instancia de algunos de los portavoces por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos y/o procedimiento. No obstante, cuando tales funcionarios durante el desarrollo del debate adviertan la posibilidad de la adopción de un acuerdo sobre cuya legalidad o repercusiones presupuestarias pueda dudarse, podrán solicitar a la Presidencia el uso de la palabra para asesorar a la Corporación, dejando constancia en acta de todo lo sucedido. Asimismo, especialmente en el caso de mociones o modificaciones de aspectos concretos suscitadas durante la sesión en relación con asuntos que requieran informe preceptivo, podrán instar a la Presidencia que suspende la sesión por el tiempo necesario para su adecuado estudio e, incluso, que deje el asunto sobre la mesa si tal informe no pudiera ser emitido en el acto.

10.- Terminada la sesión del Pleno, la Alcaldía establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde a la Alcaldía ordenar, moderar y cerrar este turno garantizando el respeto a todos los miembros de la corporación.

Artículo 37. Enmiendas .
1. Cualquier Concejal podrá presentar enmiendas con el propósito de obtener la modificación de algún aspecto concreto de una propuesta de resolución siempre que se formulen por escrito antes de su examen en la sesión en la que se vaya a conocer del asunto principal. La Secretaría General requerirá que se defina con precisión el contenido y alcance de las enmiendas que se presenten a efectos de la debida seguridad jurídica.

Las enmiendas podrán ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales. Las enmiendas a las mociones se podrán presentar hasta que se inicie la deliberación del asunto a que se refieran, a excepción de las enmiendas que afecten sustancialmente al fondo del asunto o se trate de propuestas alternativas, que se presentarán por escrito dirigido a la presidencia y suscrito por el portavoz del Grupo.

La Secretaría General dará traslado de las enmiendas a los portavoces de los grupos políticos. Únicamente se admitirán enmiendas «in voce», cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

2. Formulada una o varias enmiendas en tiempo y forma, serán objeto de debate conjunto con la propuesta de la que traigan causa, de forma que cada uno de los portavoces de los grupos políticos habrá de mostrar su parecer sobre ésta y sobre aquéllas en el turno de intervenciones otorgado por la Presidencia conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Concluidas las intervenciones de todos ellos, si no se hubiera retirado la enmienda o enmiendas, se procederá a la votación de conformidad con los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se someterán a votación las enmiendas presentadas por cada uno de los portavoces de los grupos políticos por el orden en que hubieran sido presentadas.
Con carácter general, los escritos que contengan las enmiendas presentadas por cada grupo político se someterán a votación de forma conjunta, de forma que resulten admitidas o rechazadas íntegramente. No obstante, si en el debate previo la Presidencia advierte la existencia de criterios diversos respecto de alguna o algunas de las enmiendas parciales que se reflejen en el escrito de referencia, de forma que el resultado de la votación pudiera ser distinto en unos casos y otros, podrá resolver que se sometan a votación las enmiendas de una en una, o por bloques uniformes en los que exista unidad de criterio.

b) En último lugar, se someterá a votación la propuesta inicial sin modificación alguna, en el supuesto de que no se hubiera aprobado ninguna de las enmiendas presentadas, o la propuesta inicial enmendada, esto es, con inclusión de la enmienda o enmiendas que, en su caso, hubieran sido aprobadas en la votación o votaciones mencionadas en el anterior apartado a).

3. Salvo expresa aceptación del autor de la propuesta o moción sometida a debate, no se admitirán a trámite, ni se someterán a votación por la Presidencia, las enmiendas que impliquen de facto la alteración global del sentido y finalidad de la propuesta original.

4. La Presidencia podrá instar la emisión de informe de la Secretaría General y la Intervención de Fondos sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias de las enmiendas planteadas, y los funcionarios expresados podrán solicitar a la Presidencia el uso de la palabra para asesorar a la Corporación en los términos señalados en el apartado 9 del artículo anterior, dejando constancia en acta de todo lo sucedido. Si a la vista de los informes expresados hubiera motivo para ello, la Presidencia podrá inadmitir a trámite la enmienda, excluyéndola del debate y votación.

Artículo 38. Votación .
1. Finalizado el debate de un asunto, la Presidencia lo someterá a votación. Si se estimara
preciso, antes de comenzar la votación la Presidencia planteará clara y concisamente su objeto y la forma de emitir el voto.

2. La votación puede ser de tres tipos:

a)Ordinaria.

Es el sistema normal de votación, en el que los Concejales y Concejalas manifiestan el voto emitido por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b)Nominal.

Es aquella votación que se realiza mediante llamamiento individual y por orden alfabético de apellidos, con la salvedad de la Presidencia que votará siempre en último lugar, en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responderá en voz alta "si", "no" o "me abstengo". La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo político y su aprobación por el Pleno por mayoría simple en una previa votación ordinaria.

c)Secreta.

Es la que se realiza mediante papeleta que cada miembro de la Corporación nominalmente llamado conforme a lo indicado en el anterior apartado irá depositando en una urna o bolsa. La votación secreta solo podrá utilizarse para elección o destitución de personas, previo acuerdo adoptado por mayoría simple y votación ordinaria.

3. El voto de los concejales es personal e indelegable, podrá emitirse, de forma presencial o a
distancia siempre que lo haya autorizado la Presidencia, en sentido afirmativo o negativo , si bien los miembros de la Corporación podrán abstenerse de votar cuando lo consideren oportuno. Se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que así lo hagan constar expresamente, los que estando presentes se nieguen a pronunciarse en sentido afirmativo o negativo y los que se hubieran ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación.

4. El Pleno de la Corporación adopta sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en los supuestos previstos en el art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y en aquéllos otros en los que una ley determine la exigencia de mayoría absoluta u otro quórum de votación. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos y se entenderá que se alcanza la mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

5. Una vez iniciada, la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el
desarrollo de la votación la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de Sesiones ni abandonarlo, pero sí podrán tomar parte en ella los que hubiesen regresado al mencionado recinto antes del comienzo de la votación.
6. Inmediatamente después de la conclusión de la votación, la Secretaría General computará
los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado, tras lo que la Presidencia declarará en voz alta lo acordado mediante fórmula abreviada, si bien, en casos especiales, podrá hacer público el acuerdo con mayor solemnidad.

En el supuesto de que no se hubiera alcanzado la mayoría legalmente exigible la Presidencia lo hará constar en ese mismo acto, indicando expresamente que no se ha adoptado el acuerdo. Si hubiera empate entre los votos afirmativos y los negativos en un asunto que requiera mayoría simple para su válida adopción, se hará constar tal circunstancia indicando expresamente que, tras ello, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia en la segunda votación. No obstante, si en tal caso se abstuviera de votar la Presidencia, no se entendería adoptado el acuerdo.

Art. 39. Acta de la Sesión
1. De cada una de las sesiones el/la titular de la Secretaría General extenderá en soporte
electrónico un acta que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Lugar en que se celebra, hora de comienzo, día, mes y año.

b) Nombre y apellidos de los integrantes de la Corporación asistentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que no asistan sin haber comunicado la causa. Se reflejará asimismo en acta las modificaciones en la composición del Pleno que se produzcan durante la sesión cuando tengan incidencia a efectos de quorum y votación.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión e indicación relativa a si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Asistencia de la persona titular de la Secretaría General, y presencia del Interventor, cuando concurra, o funcionarios que les sustituyan.

e) Asuntos que se examinen y contenido de las propuestas y/o dictámenes elaborados para su resolución en la sesión, y de las enmiendas formuladas, cuando, en este último caso, resulten aprobadas.

f) Opiniones sintetizadas de los portavoces de los grupos políticos municipales, cuando se
produzcan. No obstante, se incorporarán sistemas electrónicos que permitan la transcripción integral y automatizada de las citadas intervenciones políticas previo acuerdo plenario adoptado con carácter previo, en sesiones de Pleno.

g) Votaciones que se verifiquen, con indicación del sentido del voto emitido por cada uno de los miembros de la Corporación.

h) Parte dispositiva de los acuerdos adoptados.

i) Hora a la que la Presidencia levante la sesión.

2. Si no se celebrase una sesión que hubiera sido válidamente convocada, por falta de asistentes o por cualquier otro motivo, o no se hubiera convocado una sesión ordinaria cuya celebración estuviese predeterminada, el titular de la Secretaría General lo hará constar en el Libro de Actas mediante diligencia autorizada con su firma, en la que consignará, en su caso, la causa por la que no se celebra la sesión y el nombre de los asistentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

3. Conforme a lo dispuesto en el art. 3.2.d) del RD 218/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aunque el soporte del acta deba ser electrónico, será preciso que se redacte e imprima en papel por la Secretaría de la Corporación extracto comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.

Art. 40.- Transcripción Definitiva de las Actas . El Libro de Actas .-
1.- Sin menoscabo de la adopción de las pertinentes medidas para garantizar su conservación en soporte digital, aprobada el acta de la sesión de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.1 de este reglamento, la persona titular de la Secretaría General la hará transcribir en el Libro de Actas, instrumento público y solemne, que será confeccionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2.- El Secretario General custodiará los Libros de Actas bajo su responsabilidad, y no
consentirá que salgan del Palacio Municipal bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dichos libros contengan, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes.

Capítulo III

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 41. Peculiaridades del funcionamiento de la Junta de Gobierno .

1. La Junta de Gobierno celebrará sesiones que se ajustarán a lo establecido para el Pleno en este reglamento, salvo en aquellos extremos que no se entiendan procedentes en virtud de su naturaleza jurídica y composición. En todo caso, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) Corresponde a la Alcaldía fijar los días y horas en que deban celebrarse las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno mediante decreto del que se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

b) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia de la sesión por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

c) Para que la Junta de Gobierno se entienda válidamente constituida se requiere la asistencia en primera convocatoria de más de la mitad de sus miembros de derecho. Si no existiera el mencionado quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus componentes y, en todo caso, un número no inferior a tres.

d) La Alcaldía preside y ordena, a su prudente arbitrio, los debates en el seno de la Junta de Gobierno.

e) Cuando la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno no podrá resolver un asunto sin el previo informe o dictamen de la Comisión informativa correspondiente, salvo expresa declaración de urgencia.

f) Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, se transcribirán en formato electrónico y
se llevarán a un libro de actas separado del propio de las sesiones del Pleno.

g) Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados y de la inserción de las actas en el Tablón de Edictos.

h) Dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de celebración de cada sesión deberá enviarse por medios electrónicos copia del acta a los miembros de la Corporación que no formen parte de este órgano. También se dará traslado del acta por medios electrónicos a la oficina asignada por la Corporación a cada uno de los grupos políticos, bastando para que se entienda recibida que se acredite su puesta a disposición en tiempo y forma a través del sistema electrónico utilizado al efecto.

2. La Junta de Gobierno podrá celebrar reuniones meramente deliberantes a instancia de la
Alcaldía y en ellas no podrá adoptar ningún acuerdo, si bien, si se considera pertinente, se podrá formalizar el resultado de las deliberaciones en forma de dictamen. No será necesario que en el Orden del Día de la reunión deliberante se refleje otro punto o apartado que el de asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno, la Alcaldía podrá
requerir la presencia de miembros de la Corporación que no pertenezcan a ella, e incluso la del personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus responsabilidades.

Capítulo IV

Funcionamiento de los Entes Descentralizados

Art. 42. Aplicación subsidiaria del Reglamento .-

La composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de cada uno de los entes descentralizados con personalidad jurídica propia que tiene constituidos o constituya el Ayuntamiento de Miguelturra para la prestación de determinados servicios públicos se regirán por sus propios estatutos y reglamentos aprobados por el Pleno de la Corporación, siendo de aplicación supletoria para ellos lo dispuesto en este Reglamento Orgánico.

Capítulo V

Funcionamiento de las Comisiones Informativas

Artículo 43. Régimen de sesiones de las Comisiones Informativas .

El funcionamiento de las Comisiones Informativas se ajustará, en su caso, a lo establecido en
las sesiones del Pleno con las siguientes modificaciones:

a) Celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de
constituirlas y en los días y horas que establezca la Alcaldía o la Presidencia de la Comisión, quienes asimismo podrán convocar sesiones extraordinarias o urgentes.

b) La convocatoria corresponde a la Alcaldía o a la Presidencia de la Comisión, y en el Orden del Día solo podrán incluirse asuntos cuyos expedientes íntegros estén en el momento de la convocatoria en la dependencia de la persona a la que se le haya encomendado la secretaría de la comisión, debiendo permanecer en ella, a disposición de los miembros de la comisión, a partir de la fecha de la convocatoria, además de tener que estar accesibles los expedientes a través de los medios tecnológicos habilitados por el Ayuntamiento. De no estar completa la documentación en el momento de la convocatoria se podrá anular la misma. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos días hábiles completos, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia de la sesión por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

c) Para que una Comisión Informativa pueda entenderse válidamente constituida se requiere
la asistencia en primera convocatoria de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Si no existiera el mencionado quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus componentes y, en todo caso, un número no inferior a tres.

d) La Presidencia dirige y ordena, a su prudente arbitrio, los debates en el seno de la Comisión.

e) Las sesiones de las Comisiones Informativas no serán públicas, pero su Presidencia podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación que no pertenezcan a ellas, e incluso la del personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus responsabilidades

f) La Secretaría de las Comisiones Informativas corresponde a las personas que hayan sido
designadas por la Alcaldía.

g) Las actas de las sesiones de las Comisiones Informativas se transcribirán en formato electrónico y se llevarán a un libro de actas separado del propio de las sesiones del Pleno o la Junta de Gobierno.

TÍTULO III

Grupos Políticos

Art. 44. Constitución de los Grupos Políticos del Ayuntamiento

1.- A efectos de su actuación corporativa los miembros del Ayuntamiento de Miguelturra se
constituirán en grupos políticos con independencia del número de electos que haya obtenido la formación política de que se trate. Los Concejales que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación, no podrán promover más de un grupo político ni pertenecer simultáneamente a más de uno de ellos.

2.- La efectiva constitución de los grupos políticos municipales será documentada mediante
escrito dirigido a la Alcaldía que habrá de ser firmado por todos y cada uno de sus integrantes y que se presentará en el Registro dirigido a la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En el mismo escrito de constitución se hará constar la denominación del grupo y la designación de su portavoz, pudiendo designarse también los suplentes que se tengan por pertinentes, por razones de sustitución global o con diferenciación por áreas de actuación corporativa.

3.- La Alcaldía dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre de la constitución de
los grupos políticos, de sus integrantes y portavoces.

4.- El Concejal que adquiera tal condición como consecuencia de vacante producida durante la legislatura, se entenderá adscrito automáticamente al grupo político constituido por el partido político, federación, coalición o agrupación que haya determinado su elección.

Artículo 45. Organización y funcionamiento de los Grupos Políticos del Ayuntamiento
1. Sin perjuicio de lo establecido en este reglamento, los grupos políticos gozarán de total autonomía en lo atinente a su organización y funcionamiento interno.

2. En todo caso los diversos grupos políticos dispondrán en la sede del mismo de dependencias o locales con acceso directo que permitan el trabajo y la reunión de los Concejales que los integren de manera independiente del resto de los miembros de la Corporación, y atender y recibir visitas de los ciudadanos. La Alcaldía, o el miembro de la Corporación en quien delegue, pondrá a disposición de cada grupo político de una infraestructura mínima de medios materiales y personales, valorando las necesidades de cada uno de ellos y sopesando el número de miembros que los integran.

Los locales que sean sede del Grupo, deberán ser adecuados con el espacio físico suficiente para el correcto desempeño de sus funciones, dicho espacio deberá ser acorde con el número de miembros que formen el Grupo Municipal y del soporte técnico necesario, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, y de forma concreta línea telefónica con acceso directo del exterior, conexión al sistema de comunicaciones e internet del Ayuntamiento, medios informáticos y ofimáticos y sus consumibles, así como material de oficina y otros que las respectivas bases de ejecución presupuestaria pudieran determinar.

3. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos Generales de la entidad, asignará a los distintos grupos políticos debidamente constituidos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y un componente variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites legales. Tales asignaciones económicas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

4. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica que perciban del Ayuntamiento de Miguelturra, que estará a disposición del Pleno de la Corporación y de la Comisión de Cuentas cuando tales órganos lo requieran.

Artículo 46. Concejales no Adscritos.
1.- Los Concejales que decidan no integrarse en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos, o que abandonen durante la legislatura el grupo político de procedencia por cualquier causa, tendrán la condición de Concejales no adscritos a grupo político alguno y, con independencia de su número, no podrán constituir nuevo grupo político ni integrarse formalmente a otro de los grupos políticos municipales, ni aun contando con la aquiescencia de los concejales adscritos a este último.

2.- En el caso de que la mayoría de los Concejales de un grupo político abandonase la formación política o electoral que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones, o fuese expulsada de la misma, serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos y bajo su denominación inicial. En cualquier caso, la Secretaría General de la Corporación podrá dirigirse al representante legal en la provincia de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas para debida constancia en la institución.

3.- Si durante el mandato corporativo alguno de los Concejales abandona el grupo político de
procedencia, se podrán adoptar los acuerdos pertinentes para garantizar que el número de Concejales con derecho a participar en los órganos representativos de la Corporación, sea proporcional al número total de concejales adscritos a los grupos políticos resultantes.

4.- Cuando un Concejal no adscrito reconsiderase su decisión, hará constar por escrito su voluntad de reintegrarse al grupo político constituido por la formación electoral por la que fue elegido y se tendrá por recuperada su condición de adscrito a ese grupo político si acompaña un documento fehaciente acreditativo de la conformidad de la mayoría de los Concejales integrantes del grupo.

5.- A efectos de debida seguridad jurídica, la condición de no adscrito y la recuperación de la
condición de adscrito habrá de ser declarada por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Secretaría General, y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en que se produzca tal declaración plenaria. En el mencionado acuerdo plenario se reflejarán las resoluciones adicionales que procedan en el marco de lo dispuesto en el anterior apartado 3 de este artículo y en el siguiente.

6.- Las previsiones establecidas en este reglamento para los Concejales no adscritos no serán de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Artículo 47. Derechos de los Concejales no Adscritos.
1.- Los Concejales no adscritos disfrutarán de los derechos políticos reconocidos en la
legislación aplicable y, en particular, a integrarse en los órganos del Ayuntamiento que tengan la condición legal de representativos.

2.- Por su condición de no adscritos no tendrán derecho a percibir las asignaciones
establecidas para los grupos políticos municipales ni a disponer de dependencias de uso exclusivo o personal de apoyo retribuido con cargo al Presupuesto de la entidad. No obstante, dispondrán de un buzón para correspondencia y se les facilitarán los medios materiales que permitan el desempeño de sus funciones corporativas.

3.- Salvo disposición legal en contrario, y sin menoscabo de las retribuciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles, los Concejales no adscritos tendrán derecho a las asignaciones económicas que se fijen por el Pleno de la Corporación por asistencia a sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte si bien, el importe total a percibir por este concepto, no podrá exceder mensualmente de la media aritmética que se abone por asistencia a sesiones al resto de los Concejales integrantes del grupo al que inicialmente hubieran estado adscritos.

TÍTULO IV

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 48. Cauces de control y fiscalización .


Además de los procedimientos específicos de moción de censura y cuestión de confianza contenidos en la legislación electoral, y de los demás determinados en este reglamento y en la legislación de régimen local, el control y fiscalización por el Pleno o por las Comisiones Informativas Permanentes de la actuación de los distintos órganos de gobierno del Ayuntamiento de Miguelturra podrá ejercitarse a través de los siguientes medios:

a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.

b) Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Comparecencias de los miembros del Equipo de Gobierno.
1.- Con independencia de lo dispuesto en este Reglamento en materia de ruegos y preguntas, todo miembro de la Corporación que ostente responsabilidades de gobierno o de gestión de un área o servicio, estará obligado a comparecer ante el Pleno al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación corporativa, cuando éste así lo acuerde.

2.- Cualquier Concejal podrá instar por escrito la mencionada comparecencia del miembro de
la Corporación que estime oportuno, acompañando la relación de preguntas que pretenda efectuar. La Alcaldía incluirá expresamente la solicitud en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre antes del apartado destinado a cuestiones de urgencia o mociones. Si el Pleno, por mayoría simple, acordara la comparecencia solicitada, la Alcaldía incluirá el asunto en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre, entendiéndose emplazado el interesado mediante la notificación de la correspondiente convocatoria.

3.- En el desarrollo de la comparecencia se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en este reglamento, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que, con la necesaria brevedad y concreción, le formulen los diversos grupos políticos de la Corporación. En ningún caso, de esta comparecencia se podrá derivar la adopción de acuerdo alguno, sin menoscabo de que, tras ella, se propongan y tramiten por el procedimiento reglamentario las que se estimen pertinentes.

4.- Las mencionadas comparecencias podrán ser instadas y desarrolladas por y ante la Comisión Informativa competente por razón de la materia.

Artículo 50.- Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.
1.- Por iniciativa de la Alcaldía o a instancia de la cuarta parte, al menos del número legal de sus miembros, el Pleno podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno. En cualquier caso, la propuesta formulada en tal sentido habrá de indicar con la debida claridad y precisión el objeto del debate pretendido y, en su caso, las preguntas que pretendan formularse al efecto.

2.- El desarrollo de esta sesión se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la iniciativa propuesta para explicar el significado y finalidad. Contestará un miembro de la Junta de Gobierno designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica y dúplica, podrán intervenir los demás grupos políticos de la Corporación para formular preguntas relativas a la gestión de la Junta de Gobierno, que serán contestadas por alguno de sus miembros. En ningún caso se podrá derivar de este debate la adopción de acuerdo alguno.

51.- Información y Acceso a Documentos y Archivos.-
1. Todos los Concejales tienen derecho a acceder a todos los antecedentes, datos e informaciones que, obrando en poder de los servicios municipales, resulten precisos para el desarrollo de su función representativa, tanto en lo atinente a la adecuada gestión de los servicios encomendados, como a lo relativo al control y fiscalización de la actuación de los órganos decisorios.

2. Este derecho solo podrá ser limitado, total o parcialmente, por causa legal y la resolución que determine tal limitación habrá de ser debidamente motivada. En particular, se valorará en la resolución el debido respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, permitiéndose para su cumplimiento que se oculten los datos estrictamente de carácter personal para facilitar la entrega de la documentación.

3.- El Concejal interesado en la obtención de la información o documentación de que se trate habrá de formular solicitud por escrito ante el Registro General dirigido a la Alcaldía.

4.- Obtenida dicha autorización, el responsable del servicio le facilitará la consulta y examen
concreto de los expedientes, libros y documentación, atendiendo los siguientes criterios:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el Archivo General o en la dependencia donde se encuentre o bien mediante la entrega de copia preferentemente electrónica al miembro de la Corporación interesado si fuera procedente.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación original podrán salir del Ayuntamiento, o de las correspondientes dependencias u oficinas municipales.
c) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria, o si así se solicita a través de medios electrónicos.

5.- Si transcurridos cinco días hábiles desde que se hubiera formulado la solicitud de
información o acceso a la documentación de que se trate, el Concejal solicitante no hubiera obtenido contestación, los servicios municipales facilitarán la información solicitada previa comprobación en el Registro de Entrada y Salida de documentos. No obstante, si el funcionario responsable albergara alguna duda o advirtiera la posibilidad de que tal actuación pudiera suponer infracción del ordenamiento jurídico lo hará saber con carácter previo al Concejal del área a los efectos pertinentes.

6.- No obstante, los responsables de los servicios administrativos municipales estarán
obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos definitivos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos en el marco de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Disposición Adicional Primera.- Celebración de sesiones de los órganos colegiados municipales por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales.

En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos , siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Disposición Adicional Segunda.- Asistencia a distancia de los concejales a las sesiones del Pleno en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad grave.

1.- Los Concejales que se encuentren en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad grave que impida su asistencia presencial a las sesiones del Pleno podrán asistir a distancia a las sesiones mediante medios electrónicos y telemáticos, participando en el debate y la votación de los asuntos a tratar.

La apreciación de la concurrencia de enfermedad grave se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. A estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios:

- Dolencia o lesión física que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
- Intervención quirúrgica.
- Hospitalización.

2. Los medios electrónicos y telemáticos deberán cumplir los requisitos y las condiciones previstas en la disposición adicional primera.

3. Quedan excluidas de la posibilidad de votación a distancia las votaciones secretas.

4. El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia, será el siguiente:
a) Solicitud del Concejal mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que se presentará presencialmente o por medios electrónicos en el momento en el que concurran las circunstancias que le impidan poder asistir presencialmente a las sesiones. adjuntando justificante de dicha circunstancia y de su duración.
b) La Alcaldía dictará resolución autorizando o denegando la solicitud,en un plazo máximo de dos días hábiles, que será comunicada al interesado para que disponga los medios necesarios para cumplir lo autorizado. De manera, que podrá participar telemáticamente en las sesiones que sean convocadas a partir de la notificación de la autorización.
c) La autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el periodo de tiempo en el que subsista la causa que lo motivó.
d) El sistema de asistencia a distancia de las sesiones estará bajo el control de la Presidencia y la Secretaría del pleno.
e) En el acta de la sesión se hará constar expresamente los Concejales autorizados para asistir a distancia a la sesión.
f) El Concejal podrá renunciar en cualquier momento a la autorización, asistiendo presencialmente a la sesión.

5. La Presidencia velará por que los Concejales asistentes a distancia puedan participar en la sesión con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente.

DISPOSICIÓN FINAL.
Previa su tramitación preceptiva, conforme a lo dispuesto en los arts. 49 y 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, el presente Reglamento Orgánico entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2019, y definitivamente mediante decreto núm. 2020/63 de 28 de enero de 2020 y publicado íntegramente en el BOP n.º 22 de 3 de febrero de 2020.

Asimismo, incluye la modificación acordada por el Pleno de fecha 25 de febrero de 2021,
publicada inicialmente en el BOP n.º 42 de 3 de marzo 2021 y definitivamente en el BOP n.º 74 de 20 de abril de 2021

LA SECRETARÍA GENERAL

 

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