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Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil
Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil.
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PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, , en sus artículos 21.1.m), 25.2.f) y 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

También en la normativa autonómica aplicable por razón de la materia, esto es, la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, se atribuye a los Municipios las competencias en materia de elaboración y ejecución de la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiendo a Alcaldía, como máxima autoridad de protección civil en el término municipal y del sistema de protección civil municipal, las labores de dirección y coordinación que se prevean en el plan territorial municipal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.

Tanto en los apartados 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7.bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para la consecución de los fines de esta ley, y en los términos que la misma determina, la ciudadanía está obligada a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.

2. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra, será el término municipal de Miguelturra y la pedanía de Peralvillo.

3. El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización de Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía de Seguridad Ciudadana. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.

4. Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil a través de la Dirección de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa de la Alcaldía.

Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntariado de Protección Civil.
La Agrupación es una entidad de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia. En base a los propios recursos municipales y a la colaboración de entidades y ciudadanía, intentará garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productivas de los mismos.

Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

2. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de la participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía en los términos de la normativa aplicable.

3. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

4. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

5. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.

6. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado ni servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Régimen Jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil .
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha.
- Decreto 37/2016, de 27/07/2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
El Ayuntamiento de Miguelturra estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o autonómico que regule materias relacionadas con el presente reglamento.


CAPITULO SEGUNDO. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN

Sección 1ª. Incorporación

Artículo 5. Incorporación.

1. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.

2. La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá ser aprobada por Alcaldía o, en su caso, la Concejalía de Seguridad Ciudadana.

La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 6. Naturaleza de la relación jurídica.
Se entiende por voluntariado, a los efectos del artículo 3 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha, a toda persona física que, libre, gratuita y responsablemente, dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:
a) El voluntario no puede ser retribuido de modo alguno ni siquiera por el beneficiario. Al voluntario sólo se le puede reembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.
b) No podrán tener la condición de voluntario las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen, ni los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.
La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

Artículo 7. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud en el Ayuntamiento y no haber cumplido 60 años.
b) Residentes en el municipio de Miguelturra (Ciudad Real) o poblaciones limítrofes.
c) Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.
d) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.

Artículo 8. Solicitud.
1. La integración de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado para el desarrollo de sus planes, programas, proyectos, servicios y actividades de voluntariado, requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación, que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes. Dicho documento definirá de forma clara y precisa el compromiso que las partes desean contraer. Este documento de incorporación quedará archivado en la entidad, extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria con la que se firme el acuerdo.
2. Previo a la firma del acuerdo, la persona voluntaria deberá aportar las certificaciones, acreditaciones y demás documentos que correspondan establecidos en el artículo anterior.
3. El acuerdo de incorporación, además de determinar el carácter altruista de la relación, deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Los objetivos y directrices de la entidad con la que se compromete y en la que se integra.
b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo establecido en la presente ley y normas desarrollo.
c) El contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación que se compromete realizar las personas voluntarias.
d) El proceso de formación necesario para la realización de las funciones objeto del voluntariado.
e) La duración del compromiso, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
f) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de personas trabajadoras asalariadas o personas socias que participen en las actividades de voluntariado dentro de la propia entidad de voluntariado.
g) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad voluntaria a desarrollar.
h) El régimen existente para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado.
i) El cambio de adscripción al programa.

Artículo 9. Voluntariado en prácticas.
Una vez superado el curso referido en el último apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas, durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.
La Agrupación expedirá y proveerá a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria.
Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF.
c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad.
d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.

Sección 2ª. Cese

Artículo 11. Baja temporal.

1. La Agrupación dispondrá de un registro de altas y bajas de las personas voluntarias, en el que se contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos personales de las personas voluntarias.
b) Fecha de ingreso y de finalización en su colaboración.
c) Ejemplar del acuerdo de incorporación.
2. El voluntariado quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, la persona interesada justificadamente ante la jefatura de la Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados por su Agrupación.
3. Si la baja temporal fuese a petición del voluntariado por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
4. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como voluntariado en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para el voluntariado que ingresa en la Agrupación por primera vez.

Artículo 12. Cese definitivo.
1. El cese del voluntariado se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición de la persona interesada, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento de la persona voluntaria.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los requerimientos de la Agrupación, en un periodo de doce meses.
2. Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta de Alcaldía y la Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.
3. En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntariado, se procederá por la persona interesada a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntariado. La persona interesada podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.


CAPITULO TERCERO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.

Sección 1ª. Derechos.

Artículo 13. Gratuidad.

La pertenencia del voluntariado y colaboradores a la Agrupación será libre, desinteresada y gratuita, sin perjuicio de los reembolsos por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación que desarrollen.
En todo caso, el voluntariado tienen derecho a:
a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las actividades de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de las entidades en las que se integren.
b) Recibir de la entidad en la que se integren la formación, el asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.
c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
e) Acordar libremente con la entidad en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo de dedicación, el lugar de desempeño y las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas o proyectos en que participen.
f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida.
g) Desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad y salud que su naturaleza y características reclamen.
h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntariado.
i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
j) Ser reembolsados o compensados, salvo renuncia, por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntarios en los términos previamente acordados con la entidad en la que se integren.
k) Obtener certificación de la actividad voluntaria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar.
l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntariado.
m) Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria.
n) Cualesquiera otros reconocidos en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Vestuario y medios materiales.
El voluntariado de Protección Civil de Miguelturra que preste sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntariado dispondrá de uniforme, distintivos y medios de identificación para el desarrollo de su actividad, debiéndose estos en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres y costearse por las propias agrupaciones y organizaciones de voluntariado.
A tal efecto, la uniformidad de los voluntarios y voluntarias integrantes de la Agrupación de Protección Civil se ajustará a la normativa que determine la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La uniformidad consta de:
1) Verano:
a) Calzado tipo militar.
b) Pantalones azul marino o negros.
c) Polo azul marino o negro de manga corta con banda reflectante y distintivo de Protección Civil.
d) Gorra azul marino o negra, con visera y distintivo de Protección Civil.
2) Invierno:
a) Calzado tipo militar
b) Pantalón azul marino o negro.
c) Polo azul marino con banda reflectante y distintivo de Protección Civil
d) Anorak naranja de tipo ¾ con distintivo de Protección Civil en el lado izquierdo del pecho.
e) Gorra azul o negra con el distintivo de Protección Civil
f) Gorra azul marino o negra con visera y distintivo de Protección Civil
g) Guantes impermeables.
En función del tipo de servicio, llevará chaleco color naranja con bandas reflectantes y distintivo de Protección Civil.
El distintivo de Protección Civil es el creado por Orden de 26 de noviembre de 1998, de Protección Civil de Castilla La Mancha al que se añadirá en su parte inferior un rótulo semicircular con la inscripción “MIGUELTURRA”.
Además como distintivo propio de cada graduación obstentarán sobre el uniforme, en las hombreras, galletas de azul marino con un triángulo equilátero de diferente color según el cargo, inscrito en un círculo blanco y barras doradas o plateadas de la siguiente forma:
    • Jefatura de Agrupación: Triángulo azul y tres barras doradas.
    • Subjefatura de la Agrupación: Triángulo azul y dos barras doradas.
    • Jefatura de unidad: Triángulo rojo y cuatro barras doradas.
    • Jefatura de sección: Triángulo verde y tres barras plateadas.
    • Jefatura de grupo: Triángulo naranja y dos barras plateadas.
    • Jefatura de equipo: Triángulo amarillo y una barra plateada.

Artículo 15. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso.

Artículo 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas.

Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento.

Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las pólizas de seguros.

Sección 2ª. Deberes

Artículo 17. Deberes generales.

Los voluntarios están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integren, respetando los fines y la normativa de ésta.
b) Realizar su actividad voluntaria de conformidad con las normas y principios establecidos en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha, y colaborar con la entidad en la que participen y con el resto de voluntarios en la consecución de la mayor eficacia y calidad.
c) Seguir las instrucciones que, adecuadas a los fines de las actividades y cometidos asignados, les sean impartidas para su desempeño, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
d) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
e) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir por la actividad voluntaria desarrollada.
f) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria y de los demás voluntarios con los que colaboren.
g) Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria en el desarrollo de la actividad voluntaria.
h) Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desempeño adecuado de las concretas actividades y cometidos asignados.
i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad en la que se integren, y devolverlos a ésta cuando finalicen su actividad.
j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.
k) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, procurando evitar perjuicios para la actividad en la que participen.
l) Los demás deberes establecidos por la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 18. Compatibilidad de la actividad voluntaria.
La condición de voluntario es incompatible con el desempeño de cualquier actividad sujeta a retribución económica por la misma entidad de voluntariado en la que se integre y cuya naturaleza, contenido u objeto pueda tener relación con los propios de la actividad voluntaria.

La condición de voluntario es en todo caso compatible con la de socio o miembro de la entidad que desarrolle actividades de voluntariado.

CAPITULO CUARTO. ORGANIZACIÓN.

Artículo 19. Dependencia.

1. La Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil de Miguelturra dependerá de Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía de Seguridad Ciudadana.
2. El municipio y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de las agrupaciones de voluntariado de protección civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y otras acciones que puedan considerarse necesarias.

Artículo 20. Estructura funcional.
1. La Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil de Miguelturra atendiendo a las necesidades de servicio, se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma.
2. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil, será designada por Alcaldía o Concejalía Delegada de Protección Civil. El resto de las Jefaturas, esto es, Jefatura de Unidad, Jefatura de Sección etc., serán nombradas por la Concejalía Delegada de Protección Civil a propuesta de la Jefatura de la Agrupación. Una vez nombradas las jefaturas será mandado escrito a Toledo firmado por la autoridad de la que sea competencia el nombramiento del cargo, haciendo así constar en la escuela de protección ciudadana el nuevo cargo.
2. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, no se movilizaran los efectivos.

Artículo 21. Actuaciones.
En coherencia con su finalidad y organización, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes:
a) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan Territorial de Emergencia Municipal de Miguelturra (PLATEMI).
b) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente.
c) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo.
d) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinaria: bomberos, sanitarios, policías locales, etc...
d) Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, labores de:

  • Apoyo logístico a los grupos de intervención.
  • Colaboración en la información a la población.
  • Colaboración en el acordonamiento de áreas afectadas.
  •  Colaboración en la regulación del tránsito rodado.
  • Colaboración en el traslado sanitario.
  • Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la     población: confinamiento, evacuación.
  •  Colaboración en la atención de afectados por la situación de emergencia: albergue,     aprovisionamiento, información a familiares de afectados, etc...
  • Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.

f) Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil.
g) Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime prudente y necesario.

Artículo 22. Actuaciones fuera del término municipal.
La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial Supramunicipal o especial.
b) En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
c) A solicitud de Alcaldía o Concejalía Delegada de Protección Civil, de otro Municipio o por la Autoridad supra-municipal competente y fuese autorizado por su Alcaldía o Concejalía Delegada de Protección Civil. Así mismo podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil.

En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la Agrupación directamente de Alcaldía o Concejalía Delegada.

Artículo 23. Comunicación de actuaciones y servicios.
La comunicación de actuaciones y servicios disponibles, además de otros comunicados oficiales de la Agrupación, serán notificados al voluntariado a través de la aplicación móvil (app) “Protección Civil PCAM”. Su uso será obligatorio, no habiendo otra posibilidad de contacto salvo en ocasiones especiales notificadas por escrito a la jefatura de la Agrupación. El voluntariado que no contesten a los servicios y actuaciones a través de la aplicación móvil dentro del plazo establecido, salvo casos especiales o por contacto directo con la Jefatura de la Agrupación, quedarán automáticamente fuera del servicio, no pudiendo asistir al mismo.

Ocasiones especiales para el no uso de la aplicación móvil:
a) Que la aplicación no funcione en el dispositivo móvil del usuario habiendo espacio de almacenamiento suficiente en el dispositivo móvil.
b) Que por el sistema operativo del dispositivo del voluntario no esté disponible la app.
c) Que el voluntariado no disponga de tarifa de datos ni otro tipo de conexión a internet.
d) Que no disponga de Smartphone.
En los casos que no se pueda utilizar la app para comunicarse con el voluntariado, la Jefatura de la Agrupación designará un medio de contacto a su criterio con acuerdo de la persona voluntaria.

Artículo 24. Cómputo de horas del voluntariado.
No sumarán horas al voluntariado las empleadas en la formación oficial de la escuela de protección ciudadana, pero, sí sumarán las horas de labores, trabajos y formaciones internas de la agrupación incluido claro está las horas empleadas en los servicios.

Artículo 25. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.

CAPITULO QUINTO. MOVILIZACIÓN.

Artículo 26. Turnos.

La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos de alertas en eventos extraordinarios.

Artículo 27. Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Miguelturra y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de Plan Territorial de Emergencia Municipal de Miguelturra (PLATEMI) y el resto de Planes aprobados por la Corporación.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de Miguelturra y cualquier otra.

El voluntariado de la Agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra actuará en una emergencia siguiendo los criterios de movilización establecidos en el Plan de Emergencia Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o a requerimiento de la Dirección de la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuarán siempre como colaboradores de los Servicios de seguridad y emergencia profesionales.

Las actuaciones del voluntariado de la Agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra, se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.

Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, y a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa de Alcaldía o la Concejalía de Seguridad Ciudadana en su caso y bajo la supervisión de la Jefatura de la Agrupación.

El voluntariado de la Agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de Miguelturra, actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, el voluntariado movilizado desarrollará tareas de apoyo logístico.

A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable del voluntariado desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus disposiciones.

Si a la llegada del voluntariado al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.

La Jefatura de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, la Dirección de la Emergencia o persona en quien delegue.

En situación de emergencia el voluntariado de Protección Civil deberá mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan Territorial de Emergencia Municipal de Miguelturra.

Artículo 28. Cadena de mando.
El mando de cada sección (Comunicaciones, Sanitaria, Incendios, Logística) o mando superior podrá cesar en ciertas funciones al voluntariado, con la autorización de la Jefatura de la Agrupación, por incumplimiento de los requisitos de cada sección o actuación con una antelación mínima de 24 horas al inicio del servicio. Dicho cese se puede llevar a cabo por la jefatura de la sección sin autorización de la Jefatura de la Agrupación una vez iniciado el servicio, siempre que se dieran causas que comprometan la seguridad o eficacia de dicho servicio.

En los casos en los que cualquier persona voluntaria tenga alguna duda, recomendación, consejo de actuación o queja sobre actuaciones o miembros de la Agrupación deberá ser notificado por escrito a la Jefatura de la Agrupación como responsable inmediatamente superior. En el caso de que se trate de quejas o conflictos, la Jefatura tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta motivada por escrito y comunicado a los interesados mediante correo electrónico. Transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta o, si habiendo recibido respuesta la persona interesada no se encuentra satisfecha con su resolución, se podrá elevar la queja a Alcaldía o, en su caso, a la Concejalía de Seguridad Ciudadana.

CAPITULO SEXTO. FORMACIÓN.

Artículo 29. Objetivo.

La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando. Esta formación deberá ser realizada por el voluntariado y, en caso de no complementar correctamente la formación y ser apto en los exámenes teóricos y prácticos, la actuación de dicho  voluntario podrá verse restringida en las tareas que tengan que ver con la formación que no ha superado.

CAPITULO SÉPTIMO. RECOMPENSAS Y SANCIONES.

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 30. Régimen general.

Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.

Sección 2ª. Recompensas.

Artículo 31. Recompensas.

La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejalía de Seguridad Ciudadana, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).

En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos y según lo dispuesto en la normativa autonómica.

Sección 3ª. Régimen sancionador.

Artículo 32. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntariado en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.

2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación, o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar el equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.

3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.

Artículo 33. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.

Disposición Derogatoria.
El presente Reglamento deroga y sustituye íntegramente al actual Reglamento regulador de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Miguelturra.

Disposición Final.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor  una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (15 días hábiles).

(Este Reglamento ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha 10 de marzo de 2021, número 47)

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