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Cultura

Estatutos Universidad Popular

Capítulo I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Popular Municipal, se constituye como Fundación Pública de Servicio al amparo del artículo 85-C del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, dependiente del Ayuntamiento en orden a los siguientes objetivos:

Su finalidad primordial será la promoción, desarrollo y fomento de la Universidad Popular Municipal. Como Universidad Popular entendemos un Centro de Formación que se financia con medios públicos y tiene como meta los adultos y jóvenes que desean ampliar y profundizar sus conocimientos y contrastar sus puntos de vista en contacto activo con los cambios que se producen en todos los campos de la vida social.

La Universidad Popular no se somete a ningún tipo de marco ideológico o confesional. Los profesores y participantes gozan en todo momento de la libertad de enseñanza, debiéndose someter, en este campo, exclusivamente a los marcos fijados en el orden democrático y al estatuto de régimen interno de la institución.

Artículo 2º: Este Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y deberá respetar siempre el Estatuto de régimen interno de la Universidad Popular Municipal. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva de la Fundación, así como la fiscalización y control del cumplimiento de las normas estatuidas.

Artículo 3º: Dentro de su competencia, anteriormente especificada, el Patronato está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1º de este Estatuto, y, en particular, para:

  • Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, corporaciones públicas o particulares
  • Puntualizar convenios o contratos de cualquier clase.

 

Capítulo II

Gobierno y Administración

Artículo 4º: El Gobierno y la Administración del Patronato estarán a cargo de una Junta Rectora.

Artículo 5º: La Junta Rectora asumirá el Gobierno y control superior del Patronato,

componiéndose de los siguientes miembros: a) El Alcalde como Presidente del Patronato y de la Junta. b) El Concejal responsable de Cultura será el Vicepresidente. c) De dos a cuatro vocales, que serán designados por el Pleno de la Corporación Municipal y proporcionalmente al mismo, no siendo condición necesaria para la elección que sean concejales o miembros de las Corporaciones. d) El Director de la Universidad Popular, que ejercerá así mismo las funciones de Tesorero Administrador. e) Secretario: actuará como tal el que lo sea de la Comisión de Cultura que asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto y redactará las actas de las reuniones. Asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello el de la Corporación Municipal. f) Un representante de los monitores y un representante de los participantes.

Artículo 6º: Corresponde a la Junta Rectora las siguientes funciones:

  • Confeccionar y presentar a la Corporación Municipal para su aprobación, los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Universidad Popular.
  • Vigilar la perfecta ejecución de todas las actividades y servicios llevados a cabo por la Universidad Popular.
  • Representar los intereses del Patronato por mediación de su Presidente quien podrá delegar en la persona del Director de la Universidad Popular ante las Autoridades, Organismos y Particulares.
  • Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto, bien sea en metálico o en valores.
  • Dentro del ámbito de actuación, interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y demandas ante juzgados y tribunales y ante las Autoridades Administrativas y Gubernativas, conformándose o apelando a las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación o revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • Fijar los criterios de selección de plantilla y someterlo a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.
  • Aprobar la memoria de actividades, inventario y balance general realizado durante el año por la Universidad Popular, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento mediante la memoria oportuna sobre su funcionamiento y actuación durante el ejercicio correspondiente.
  • Tendrá competencia para la contratación de Personal. i) Aprobará pagos mayores. j) La responsabilidad del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de las instalaciones y servicios.
  • Confeccionar estatuto de Régimen Interno.

Artículo 7º: Del Presidente.- La representación legal del Patronato será detentada por el Presidente, el cual tendrá capacidad legal para representar en toda clase de actos y contratos ante cualquier autoridad u organismo particular, así como ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de sus intereses, incluidos los judiciales, ante los Tribunales de Justicia de todo tipo y rango. Ostentará también la plena representación de los intereses de la Universidad Popular y la máxima autoridad sobre todo el personal. Le corresponde igualmente convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su condición de Presidente.

Artículo 8º: Del Vicepresidente.- Corresponderá al Vicepresidente de la Junta Rectora sustituir al Presidente y asumir sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue el Presidente por escrito y dando cuenta de ello a la Junta Rectora.

Artículo 9º: Del Secretario.- Redactará las Actas de las sesiones custodiando los libros de actas, notificando los acuerdos recaídos y expidiendo, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones, hará las citaciones para las sesiones de la Junta Rectora ordenado por el Presidente con una antelación mínima de 48 horas a la unirá el Orden del Día.

Artículo 10º: Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes a nombre del Patronato y las entidades bancarias a tal fin designadas por la Junta Rectora.

Artículo 11º: Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

  • A petición propia de cualquiera de ellos que lo solicite.
  • A propuesta de la Corporación cesarán en sus cargos los vocales designados en el Art. 5º, apartado c)
  • El Estatuto de Régimen Interno, regulará el cese de los representantes, los monitores y participantes.

Artículo 12º: La Junta Rectora se reunirá como mínimo una vez al semestre aparte de cuando se trate de aprobar los presupuestos de actuación del Patronato, para el año entrante y la Memoria del año saliente. Además siempre que lo acuerde el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de sus miembros.

Las citaciones, que serán por escrito, deberán efectuarse con una antelación de mínima de 48 horas y a ellas se unirá el Orden del Día. La Junta se considerará legalmente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. Para que sus acuerdos se consideren válidos habrán de estar presentes la mayoría de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Artículo 13º: Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 14º: Los acuerdos serán recurribles en alzada ante la Corporación Municipal en el plazo de 15 días, y los que ésta adopte al efecto serán recurribles ante los Tribunales competentes.

 

Capítulo III

Personal

Artículo 15º: El Patronato pondrá a disposición de la Universidad Popular el personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por la Junta Rectora, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.

Artículo 16º: Integran las plantillas de servicios:

  • Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al Patronato.
  • El Personal contratado por el Patronato.

Artículo 17ª: Cuando un funcionario municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Patronato, se integrará en su plantilla y quedará en situación de supernumerario en el escalafón de su procedencia, computándosele el tiempo siempre que permanezca en dicha situación, a toda clase de efectos.

Los servicios que los restantes funcionarios municipales presten al Patronato fuera de su jornada normal de trabajo en el Ayuntamiento se gratificarán con cargo al Patronato.

Artículo 18º: El personal contratado por el Patronato no tiene derecho a adquirir la condición de Funcionarios Municipales, sin perjuicio de reconocérseles el tiempo de servicios a la Administración local a los efectos pertinentes.

Artículo 19º: El Director de la Universidad Popular será nombrado por la Junta Rectora.

Artículo 20º: Las funciones del Director de la Universidad Popular serán las siguientes:

  • Confeccionar el anteproyecto del Presupuesto de la Universidad Popular.
  • Ejecutar las funciones o acuerdos aprobados por la Junta Rectora.
  • Confeccionar la memoria de actividades conjuntamente con el Balance General de la Universidad Popular.
  • Pago de gastos menores que, por razón de urgencia o necesidad, haya de realizar la Universidad Popular.
  • Representar los intereses del Patronato por delegación de su Presidente ante las autoridades, organismos y particulares.

Funciones como Tesorero-Administrador

  • Tendrá a su cargo la contabilidad de todas las actividades del Patronato.
  • Formalizará al 31 de Diciembre de cada año el inventario, balance general, por activo y pasivo y cuenta de resultados que habrá de poner en conocimiento de la Junta Rectora dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Tendrá a su cargo mancomunadamente con el Presidente de la Junta Rectora, los fondos del Patronato de la Universidad Popular Municipal. i) Librará pagos aprobados por la Junta Rectora.

Las funciones del Director de la Universidad popular no especificadas en el presente Estatuto, así como las de los demás empleados de la institución quedarán definidas en el Estatuto de Régimen Interno.

 

Capítulo IV

Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 21º: La finalización para el cumplimiento de los fines del patronato de la Universidad Popular Municipal y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por:

  • La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento, la Diputación Provincial, Junta de Comunidades y el Gobierno de la Nación.
  • Por toda la clase de donativos, por aportaciones de cualquier clase y tipo proveniente de las Corporaciones o entidades públicas o privadas, así como toda clase de ayuda de personas jurídicas, físicas o particulares.
  • Por los ingresos de todo tipo o índole que pueden reportar sus actividades específicas.
  • Por donaciones, legados o usufructos que se otorguen a su favor.
  • Por producto de los bienes de su patrimonio.

Artículo 22º: Si hubiese excedentes después de satisfacer los gastos totales del Patronato, conservación normal de obras e instalaciones, retribución de personal y demás obligaciones contraídas, se pasará dicho remanente al Presupuesto del ejercicio siguiente. No obstante, lo anterior, a la intervención del Ayuntamiento llevará a cabo la fiscalización que establece la ley vigente.

Artículo 23º: El Patrimonio que quede afecto a la fundación para atención de sus fines específicos, será inicialmente el comprendido por aquellos bienes que el Ayuntamiento adscriba a esta finalidad en acuerdo adoptado en Pleno y del cual se adjuntará certificación que se unirá a los Estatutos. Todo ello en cumplimiento de lo que prescribe el Art. 86 del Reglamento de Servicios.

 

Capítulo V

Tutela y Control

Artículo 24º: La fiscalización del Ayuntamiento sobre la actuación del Patronato de la Universidad Popular Municipal, vendrá determinada por:

  • La aprobación definitiva de sus presupuestos generales, ordinarios y extraordinarios.
  • El control sobre el inventario y las liquidaciones y cuentas del Patronato.
  • La autorización de gastos en general, por cuantía superior a treinta mil euros.