Plaza de España, 1

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Cultura

Ordenanza Universidad Popular y Escuela de Música

Ordenanza reguladora

Artículo1.‐Fundamento Legal.‐

De conformidad con lo previsto en el artículo 1117, en relación con el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/19888, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por fijación y ordenación del Precio Público por actividades y cursos desarrollados en la Universidad Popular y en el Área de Cultura.

Artículo 2.‐Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal consistente en la organización de cursos y actividades propias de la Universidad Popular y del Área de Cultura, cuya participación y asistencia es voluntaria para los interesados.

Artículo 3.‐Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que soliciten y se beneficien de la organización de los cursos y actividades de referencia.

Artículo 4.‐Cuantía del Precio Público.

El importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:

1º.‐Universidad Popular:

  • Curso de Encaje de Bolillos (Curso Completo) 40 €
  • Curso de Artesanía (Curso Completo) 40 €
  • Curso de Artesanía del Mimbre (Curso Completo) 40 €
  • Curso de Corte y Confección (Curso Completo) 40 €
  • Curso de Pintura al Óleo (Curso Completo) 40 €
  • Guitarra, Laúd y Bandurria ‐Cerámica 40 €
  • Talla de Madera ‐Restauración de Antigüedades 40 €

2º.‐Expresión Corporal.

  • Gimnasia de Mantenimiento (Cuatrimestral) 40 €
  • Balet (Cuatrimestral) 40 €
  • Taekwondo (Cuatrimestral) 40 €
  • Taichí (Cuatrimestral) 40 €
  • Manchegas (Cuatrimestral) 29 €
  • Bailes de Salón (Cuatrimestral) 29 €

3º.‐Escuela de Música

  • Empadronados en Miguelturra:
    • Una Asignatura: 21,75 € / mes
    • Dos Asignaturas: 35,00 € / mes

Se incrementará en 15,00 € por cada asignatura más.

  • No empadronados en Miguelturra:
    • Una Asignatura: 33,00 € / mes
    • Dos Asignaturas: 56,00 € / mes

Se incrementará en 24,00 € por cada asignatura más.

  • Matrícula: 25,00 €

4º. Escuela de Danza.‐

Para la actividad de danza, modalidad de baile flamenco para mayores de 12 años se establecen las siguientes tarifas:

  • Empadronados en Miguelturra:
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de sevillanas adulto será de 15€.
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de sevillanas juvenil será de 15€.
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de flamenco adulto será de 15€.
  • No empadronados en Miguelturra:
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de sevillanas adulto será de 20€.
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de sevillanas juvenil será de 20€.
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de flamenco adulto será de 20€.
    • El precio a abonar mensualmente en la formación de flamenco juvenil será de 20€.
  • Matrícula: 25,00€.

Artículo 5.‐Exenciones y Bonificaciones.‐

1º.‐Universidad Popular:

  • Podrá solicitarse matrícula gratuita en el caso de situaciones familiares y económicas de especial gravedad, previa solicitud documentada expresa y acuerdo del órgano competente, que concederá o denegará la exención de la misma.
  • Se concederán las siguientes bonificaciones:
    • 10% de descuento por el pago único de los dos ciclos de los que se compone el curso completo, siempre que éste se produzca al principio del primero de los ciclos.

    • 15% de descuento por el caso de que la misma persona esté matriculada en dos o más de estos curso. Este descuento se hace extensivo para el caso de que sean varios miembros de la misma unidad familiar las que estén matriculados en cualquiera de los referidos cursos .

  • Los descuentos no son acumulables.

2º.‐Escuela Municipal de Música:

  • Podrá solicitarse matrícula gratuita en el caso de situaciones familiares y económicas de especial gravedad, previa solicitud documental expresa y con el acuerdo del órgano competente, que concederá o denegará la exención de la misma, así como una reducción de un 25 % de las cuotas mensuales.
  • Se concederán las siguientes bonificaciones:
    • 25% de descuento en la matrícula para familias numerosas y alumnos/as discapacitados/as.
       
    • 25% de descuento en las cuotas mensuales en el caso de que sean tres o más miembros de la misma unidad familiar los que estén matriculados en la Escuela Municipal de Música y, al menos, tengan dos o más asignaturas por persona.
       
    • En ningún caso serán acumulables ambos descuentos.
  • Los alumnos que se acojan a la práctica instrumental de instrumentos que escasean o no existen en el Centro (especialmente, tuba, trombón, trompeta, oboe, bombardino y trompa) y parra poder formar diferentes conjuntos, agrupaciones musicales, agrupaciones instrumentales o vocales, obtendrán una rebaja especial en el precio de la cuota mensual que consistirá en el 50 % de la cuota que corresponda a ese instrumento, no del montante total de la tasa que contenga ese instrumento más otras asignaturas y que concretará cada año la Junta de Gobierno de la Escuela Municipal de Música.

3º.‐Escuela Municipal de Danza:

  • Podrá solicitarse matrícula gratuita en el caso de situaciones familiares y económicas de especial gravedad, previa solicitud documental expresa y con el acuerdo del órgano competente, que concederá o denegará la exención de la misma, así como una reducción de un 25 % de las cuotas mensuales.
  • 25% de descuento en la matrícula para familias numerosas y alumnos/as discapacitados/as.

Para tener derecho a estas bonificaciones, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener el Título de Familia Numerosa, expedido por la Administración competente.
  • Acreditar minusvalía superior al 33%.

Artículo 6.‐Obligación de Pago

La obligación de pagar el precio público nace en el momento de suscribir la solicitud de participar en el curso o actividad.

Artículo 7.‐Periodo y forma de pago.

El periodo y forma de pago será mensual, trimestral, cuatrimestral o por curso, según se establezca en cada caso.

Disposición Adicional.

En lo no dispuesto en la presente regulación se estará a lo preceptuado en materia d e precios públicos en la Ley 39/11.988, de 288 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1.989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y cualquiera otras normas jurídicas de aplicación subsidiaria.

Disposición Final.

Los importes de los precios públicos previstos en la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2013, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, permaneciendo vigentes hasta su modificación o total derogación.