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LICENCIAS DE ACTIVIDAD REGLAMENTADA Y ORDINARIA

¿QUé SON?

Las licencias de actividades se diferencian en cuanto a su tramitación según se trate de actividades calificadas o reglamentadas (molestas, insalubres, nocivas o peligrosas) o no y consistentes una autorización municipal legalmente exigida con carácter previo al inicio de cualquier actividad (art. 169 de la ley autonómica 2/1998, de 4 de junio, de las Cortes de Castilla La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y normas concordantes, en especial, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas).

¿CUáNDO SE HA DE SOLICITAR?

Se debe solicitar y obtener dicha licencia por los ciudadanos con carácter previo al inicio de las actividades que se pretendan desarrollar por los mismos.

¿DóNDE SE HA DE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Actualmente hay varias posibilidades (art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre):

a) En el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, 1
b) En el Registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier órgano administrativo de cualesquiera Comunidades Autónomas.
c) En las Oficinas de Correos, conforme a la reglamentación vigente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

La página web municipal facilita on-line el modelo de instancia para evitar molestias y desplazamientos innecesarios a los ciudadanos, pero hasta tanto no lo permita la normativa de procedimiento administrativo no podrá reconocerse efectos jurídicos a su presentación telemática. (acceso directo: actividad clasificada /actividad ordinaria).

¿QUé DOCUMENTACIóN SE DEBE APORTAR?

El interesado en la apertura de un establecimiento o en el desarrollo de una actividad en el término municipal de Miguelturra habrá de aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo normalizado (acceso directo: actividad clasificada /actividad ordinaria)
b) Documento acreditativo de que existe derecho bastante para realizar la actividad que se pretende (copia escritura de propiedad, inscripción Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento, etc ..).
c) Si se trata de actividad clasificada: Proyecto Técnico exigido por la normativa de aplicación, así como la Memoria en que describen, con la necesaria extensión y detalle, las características de la actividad, posible repercusión sobre la sanidad ambiental y sistemas correctores que habrán de utilizarse, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
- Si se trata de actividad no clasificada u ordinaria: Memoria Explicativa de la actividad que se pretende desarrollar en la que se describen las características de la actividad, con la necesaria extensión y detalle.

¿ DóNDE SE PUEDE OBTENER MáS INFORMACIóN?.

En el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Miguelturra.
Casa Consistorial. Plaza de España, 1. 2ª Planta.
Tfno: 926241111/12. Extensión 17.

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